Pagos al exterior y Formato 609 RD: Stripe, AWS y SaaS

Cómo declarar pagos a Stripe, AWS, Google, Wise y consultores extranjeros en el Formato 609 de la DGII: alcance, retención del 27%, caso SaaS y soportes.

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En República Dominicana, una factura extranjera por servicios o plataformas digitales no entra al 606 ordinario. Si el proveedor no tiene RNC y el pago corresponde a un beneficiario del exterior, el tratamiento se evalúa en el Formato 609 de la DGII para pagos al exterior: identificar al beneficiario, clasificar el concepto, convertir el monto a pesos, determinar si hay ISR retenido y conservar factura, cargo bancario y soporte de tipo de cambio. Los proveedores típicos en este flujo son Stripe, AWS, Google, Microsoft, Adobe, Wise, Upwork, un hosting internacional o un consultor extranjero; cuando hay RNC local y NCF dominicano, el gasto se procesa al armar el Formato 606 desde facturas de proveedores locales.

El 609 es la informativa que ordena esos pagos. La línea de trabajo no es "no tiene NCF, lo archivo aparte"; es probar quién cobró, desde qué país, por qué concepto, en qué fecha, en qué moneda, a qué tasa y qué retención correspondía. La retención tampoco se decide en automático: la regla del 27% para no residentes no se aplica como sello a todo cargo extranjero, porque una suscripción SaaS pura no se analiza igual que un servicio técnico, una campaña de publicidad, una regalía, un interés o una factura de consultoría. El primer trabajo del 609 no es calcular, sino clasificar.

El filtro clave: SaaS puro no es lo mismo que servicio extranjero

Antes de hablar de retención, conviene separar el tipo de gasto. En una mipyme digital, la misma tarjeta corporativa puede tener AWS, Google Workspace, Microsoft 365, Adobe, GitHub, una factura de Google Ads, una comisión de Stripe, una transferencia por Wise y un pago a un freelancer de Upwork. Todos son pagos al exterior en sentido financiero, pero no todos generan la misma lectura tributaria.

El primer grupo es el de uso de plataformas o software alojado fuera del país. Cuando la empresa dominicana paga por acceder a una herramienta SaaS, almacenamiento en la nube, hosting, correo corporativo, diseño, repositorio de código o infraestructura cloud, el expediente debe pasar por el 609 porque el proveedor es extranjero y no hay comprobante fiscal dominicano. Sin embargo, ese pago no debe tratarse mecánicamente como servicio técnico gravado al 27%: en una consulta oficial sobre licencias de software pagadas al exterior, DGII indicó que esos pagos se reportan en 609 con ISR retenido en 0.00 cuando corresponden a adquisición de bienes intangibles no sujetos a esa retención. La pregunta correcta es si existe renta de fuente dominicana para el no residente, si hay servicio prestado, asistencia técnica, mantenimiento, cesión de derechos, publicidad, regalía u otro concepto que cambie la clasificación.

Esto importa para el gasto deducible. Un cargo de software extranjero puede ser un gasto real de la empresa, pero la deducción se defiende con documento, pago, clasificación y reporte. Si se deja solo como consumo de tarjeta, el auditor ve una salida de fondos sin rastro fiscal suficiente. Si se reporta con retención equivocada, el cliente puede terminar pagando impuesto que no correspondía o acumulando una contingencia por un concepto que sí estaba gravado.

Las exclusiones también deben quedar claras. Una importación de bienes con documentación aduanera no se convierte en 609 por el simple hecho de que el dinero salió al exterior; el soporte principal está en aduanas. Una sucursal local de una multinacional con RNC propio factura como proveedor dominicano y pertenece al flujo local. Un gasto personal del dueño en su tarjeta no se vuelve deducible por estar cargado en dólares. Y un reembolso a un empleado o socio necesita su propio análisis antes de mezclarlo con pagos a proveedores no residentes.

"Software" en una factura puede significar uso de plataforma, licencia, soporte, mantenimiento, implementación o regalía. Lo que manda es el concepto económico que la empresa paga, no la palabra comercial.

Retención del ISR, IR-17 y gross-up cuando el pago sí está gravado

La retención del 27% entra cuando el pago al exterior corresponde a una renta gravada para un beneficiario no residente. En la práctica dominicana, el Artículo 305 del Código Tributario es la referencia que los contadores revisan para servicios, intereses, regalías y otros pagos al exterior; una consulta técnica de DGII sobre ISR en pagos al exterior aplica ese criterio a un servicio prestado por un no residente. La precisión importante es esta: el 27% no debe aplicarse como sello automático a todo cargo extranjero, pero cuando el concepto sí está gravado, la empresa dominicana actúa como agente de retención.

Un consultor extranjero que factura asesoría, un desarrollador contratado directamente fuera del país, una agencia internacional que presta servicios de marketing, un proveedor de soporte técnico, una capacitación facturada desde el exterior o una regalía por uso de marca son casos donde la retención debe analizarse en serio. Si corresponde, la retención se declara en el IR-17 y el pago queda documentado en el expediente del 609 con el monto bruto, la tasa aplicada y el ISR retenido o asumido.

El problema comercial aparece cuando el proveedor extranjero no acepta pagos netos. Un consultor puede exigir recibir USD 1,000 completos, no USD 730 después de una retención dominicana que no forma parte de su sistema fiscal local. Si el contrato no permite descontar el impuesto, la empresa dominicana termina pagando el proveedor por completo y asumiendo el ISR local por su cuenta. Ese gross-up convierte un gasto presupuestado como USD 1,000 en un costo mayor, porque al pago al proveedor se suma el impuesto que debe remitirse a DGII.

Por eso la retención debe discutirse antes de contratar, no cuando llega el cierre mensual. En servicios recurrentes, conviene que el contrato diga si el precio es bruto o neto de impuestos, quién soporta retenciones en el país del pagador y qué documentación entregará el proveedor. En compras pequeñas por tarjeta, esa negociación casi nunca existe; ahí el contador solo puede clasificar bien, cuantificar la contingencia y explicar el costo real al cliente.

Los tratados de doble tributación pueden reducir una tasa, pero no son una salida automática. Debe coincidir el país del beneficiario, el tipo de renta y la documentación, especialmente la certificación de residencia fiscal y la condición de beneficiario efectivo. Si el proveedor no entrega soporte, o si el país no tiene convenio aplicable con República Dominicana para ese concepto, la empresa no debe inventar una tasa reducida para cerrar el mes más rápido.

Casos por plataforma: Stripe, AWS, Google, Wise, Upwork y consultores

AWS y un consultor de Miami pueden estar ambos en dólares, pero el riesgo tributario no es el mismo. La lectura operativa por categoría queda así:

  • AWS, Google Cloud, DigitalOcean, hosting y dominios: uso de infraestructura, cloud o servicios digitales. Reportar en 609 cuando el proveedor es extranjero, revisar si el concepto es SaaS puro o incluye soporte, mantenimiento o servicios gravados.
  • Google Workspace, Microsoft 365, Adobe, Dropbox, GitHub y Notion: suscripciones de software o plataforma. Conservar factura, país de la entidad facturadora, moneda, cargo de tarjeta y criterio de retención cero cuando corresponda.
  • Google Ads, Meta Ads, TikTok Ads y publicidad digital: publicidad o servicio al exterior. Requiere análisis de retención de ISR, usualmente más cercano al grupo gravado que al SaaS puro.
  • Upwork, Fiverr, Toptal, consultores y freelancers extranjeros: servicios profesionales o técnicos. Normalmente implican revisión de retención, IR-17, contrato o alcance del servicio y soporte del beneficiario.
  • Stripe, PayPal y Wise: comisiones de procesamiento, intermediación o transferencia. Son zonas de clasificación sensible; no deben tratarse mecánicamente como software ni como consultoría.

En Stripe, por ejemplo, el cargo puede ser una comisión por procesamiento de pagos, una suscripción de producto, una tarifa por disputa o una combinación de conceptos. En Wise, el documento puede reflejar comisión de transferencia, diferencia cambiaria o pago a un tercero. En PayPal, el soporte puede ser un recibo de plataforma más que una factura fiscal tradicional. La tarea del contador es extraer la entidad que cobró, el país, el concepto y el monto, no asumir que el nombre de la marca resuelve el tratamiento.

Los consultores extranjeros requieren menos ambigüedad y más soporte. Si una empresa dominicana paga a una agencia de marketing en Colombia, un desarrollador en Argentina o un asesor financiero en España, el expediente debe incluir contrato, factura o recibo, evidencia de pago, descripción del servicio, beneficiario efectivo cuando aplique y criterio de retención. Si se invoca tratado de doble tributación, la certificación de residencia fiscal debe estar en el expediente antes de usar una tasa reducida.

Guarde captura o PDF donde aparezca la entidad legal facturadora. Google, Microsoft o Adobe pueden facturar desde distintas jurisdicciones según cuenta, producto o región. Ese detalle influye en país de residencia, tratado potencial y soporte del pago.

B17 en NCF tradicional, E47 en e-CF y soportes cuando el proveedor no emite comprobante dominicano

El comprobante para pagos al exterior no debe confundirse con el comprobante de compras local. En el régimen tradicional se habla del B17 para pagos al exterior; en el entorno de e-CF, la referencia que aparece en respuestas recientes de DGII es el E47. La forma prudente de documentarlo es "B17 en NCF tradicional / E47 en e-CF, según aplique", y verificar el catálogo vigente antes de emitir.

La diferencia con el B11 es central. El comprobante de compras B11 para proveedores locales sin RNC se usa para sustentar compras a suplidores informales dentro del país. Un proveedor extranjero sin RNC dominicano no se convierte en suplidor informal local. Su ausencia de NCF es precisamente la señal de que el gasto pertenece al universo de pagos al exterior, no al flujo de compras locales.

El comprobante para pagos al exterior aplica cuando el proveedor no entrega documento formal suficiente o cuando el flujo de e-CF exige reflejar el pago en el formato correspondiente. En plataformas grandes, el recibo o factura del proveedor, junto con el estado de cuenta y la evidencia del cargo, puede ser parte del soporte. En pagos por contrato, transferencia o servicio profesional sin factura formal, el comprobante interno toma más peso.

Hay que tratar este punto con cuidado porque el comprobante no borra las demás obligaciones. Si el pago al exterior está sujeto a retención, la retención va por IR-17. Si el pago debe informarse en 609, el dato del beneficiario, concepto, monto y retención sigue formando parte de la informativa. Si además el comprobante se reporta en otro formato, esa doble trazabilidad debe cuadrar con la contabilidad y no duplicar indebidamente el gasto.

El expediente mensual debe permitir responder tres preguntas sencillas: qué documento entregó el proveedor extranjero, qué comprobante emitió la empresa dominicana si era necesario y qué criterio se usó para decidir la retención. Si alguna de esas respuestas depende de memoria o de un chat suelto, el soporte todavía no está listo.

Cuadre mensual: factura, banco, tarjeta, tipo de cambio y expediente 609

El 609 se defiende desde el banco. Al cierre de mes, el contador debe tomar los cargos extranjeros de la tarjeta corporativa, las transferencias internacionales y los débitos en moneda extranjera, y explicar el destino fiscal de cada uno. Algunos serán líneas del 609, otros serán importaciones con soporte aduanero, gastos personales excluidos, reembolsos, comisiones bancarias o partidas pendientes de aclarar.

El 609 se prepara mejor fuera del portal, en una hoja mensual donde cada línea pueda reconstruirse. La DGII publica en su Biblioteca Virtual el Instructivo oficial del Formato 609 publicado por la DGII; ese soporte obliga a cerrar criterio y evidencia antes de remitir la informativa. La hoja debe recoger, como mínimo, beneficiario extranjero, identificación disponible, país de residencia, concepto del pago, fecha efectiva, moneda original, monto convertido a pesos, forma de pago, tasa aplicada, ISR retenido y nota de soporte (factura, recibo, contrato, estado de cuenta o comprobante bancario).

Una columna de criterio tributario evita discusiones futuras. En vez de dejar una línea como "AWS, USD 84.32", el expediente debe decir si fue uso de infraestructura cloud reportado en 609 con retención cero, publicidad sujeta a análisis de 27%, comisión financiera pendiente de clasificación, servicio profesional retenido o pago excluido por otra razón.

Para una factura en USD, EUR o GBP, el monto en pesos debe tener soporte. La fecha de factura puede ser una, la fecha del cargo automático otra y la fecha de pago efectivo otra: para una tarjeta corporativa, el cargo del banco emisor y la conversión aplicada suelen ser el soporte más defendible; para una transferencia, el comprobante del banco debe mostrar fecha, beneficiario, moneda, monto y tasa o contravalor, y cuando no haya conversión bancaria directa, documentar la tasa del Banco Central para la fecha de pago sostiene el cálculo. Usar la fecha de la factura cuando el pago se hizo otro día puede romper el cuadre con contabilidad y con el estado de cuenta.

La hoja mensual debe permitir una conciliación simple:

  • Total de cargos extranjeros del banco y tarjeta corporativa.
  • Menos importaciones de bienes con documentación aduanera.
  • Menos gastos personales, reembolsos o partidas no empresariales documentadas.
  • Menos cargos duplicados, reversos o ajustes bancarios.
  • Igual a pagos al exterior reportados en 609 más excepciones explicadas.

El reto práctico es que los soportes rara vez llegan ordenados. Una carpeta puede tener facturas de AWS en inglés, recibos de Adobe, cargos de Google en otra entidad legal, comisiones de Stripe, capturas de Wise, contratos de consultores y PDFs con monedas distintas. Ahí la extracción documental ayuda: Invoice Data Extraction convierte facturas y documentos financieros en Excel, CSV o JSON a partir de un prompt, soporta PDFs e imágenes JPG o PNG, trabaja con documentos en varios idiomas y conserva referencias al archivo y la página fuente. Para un contador, eso permite usar extracción automatizada de facturas extranjeras con columnas consistentes como proveedor, país, fecha, moneda, monto, concepto, soporte de tipo de cambio y nota de retención.

Ese trabajo no reemplaza el criterio tributario. La herramienta puede ordenar datos y evidencias; el contador decide si un cargo es SaaS puro, publicidad, servicio profesional, comisión financiera o excepción. La diferencia frente a extraer NCF, RNC e ITBIS de facturas dominicanas a Excel es que en este flujo las columnas fiscales no son NCF e ITBIS, sino país, beneficiario extranjero, concepto del pago, moneda, tasa, retención y evidencia de pago.

Una buena práctica es cerrar cada mes con dos archivos: la hoja de trabajo del 609 y una carpeta de soportes con nombres consistentes. Si la línea 17 de la hoja dice "Google Workspace, Irlanda, USD 144, retención cero por SaaS puro", debe existir un PDF o recibo, un cargo bancario y una nota suficiente para entender por qué esa clasificación fue usada. El 609 mensual cuadra con IR-17 cuando hubo retención y con IR-2 al cierre anual; si esas piezas no conversan, el problema reaparece meses después. La regla de trabajo es tratar cada cargo extranjero como una línea que necesita destino fiscal documentado — en 609 con retención cero, en 609 con retención e IR-17, en una excepción por importación con aduana, en un gasto no deducible o en una partida por reclasificar.

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