Retención del ITBIS en construcción: 10% base y Norma 02-05

Calcula la retención del ITBIS sobre servicios de construcción en RD: 10% de la base, 30% jurídica o 100% física, con reporte en IT-1 y 606.

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La fórmula completa de la retención ITBIS construcción 10% Norma 02-05 sobre una factura de paquete de obra es: bruto del servicio × 10% × 18% × (30% si el contratista es persona jurídica, 100% si es persona física) = ITBIS retenido por el comprador. El paso intermedio (10% × 18%) deja un cargo efectivo de ITBIS de 1.8% sobre el bruto antes de retener; sobre ese ITBIS facturado el comprador retiene el porcentaje que corresponda según la clasificación del contratista, y remite la retención en el IT-1 mensual.

Esta mecánica aplica cuando la factura cubre un paquete integrado de obra, materiales, mano de obra y equipo, bajo la Norma General 02-05 de la DGII y su ratificación y ampliación en la Norma 07-07. Los servicios profesionales discretos del sector (consultoría en ingeniería, supervisión, diseño, peritajes) no entran en el régimen del 10% y se gravan con ITBIS pleno del 18% sobre el total facturado.

Sobre el lado del ISR existe una retención paralela que opera sobre la misma factura: la Norma 07-07 obliga al comprador persona jurídica a retener 2% del valor del servicio cuando el contratista es persona jurídica y 10% cuando es persona física, y a remitirla en el IR-17 mensual. El ITBIS retenido va al IT-1; el ISR retenido va al IR-17. Son dos formularios, dos plazos, dos cuadres distintos, sobre el mismo comprobante.

Dos ejemplos paralelos sobre RD$1,000,000: contratista persona jurídica vs persona física

El escenario común: una factura de servicios de construcción por RD$1,000,000 emitida por un contratista a una constructora persona jurídica, paquete completo de obra (materiales, mano de obra y equipo) bajo el alcance de la Norma 02-05. La única variable que cambia entre los dos ejemplos es la clasificación del contratista emisor.

Ejemplo A — contratista persona jurídica → constructora persona jurídica.

  1. Base imponible = 10% × RD$1,000,000 = RD$100,000.
  2. ITBIS facturado = 18% × RD$100,000 = RD$18,000.
  3. Total facturado = RD$1,000,000 + RD$18,000 = RD$1,018,000.
  4. ITBIS retenido por el comprador = 30% × RD$18,000 = RD$5,400.
  5. ISR retenido (Norma 07-07) = 2% × RD$1,000,000 = RD$20,000.
  6. Pago neto al contratista = RD$1,018,000 − RD$5,400 − RD$20,000 = RD$992,600.
  7. A remitir a la DGII por el comprador: RD$5,400 en el IT-1 (ITBIS retenido) y RD$20,000 en el IR-17 (ISR retenido).

Ejemplo B — contratista persona física → constructora persona jurídica.

Los pasos 1, 2 y 3 son idénticos al ejemplo A: base imponible RD$100,000, ITBIS facturado RD$18,000, total facturado RD$1,018,000. La divergencia comienza en la retención.

  1. ITBIS retenido = 100% × RD$18,000 = RD$18,000.
  2. ISR retenido = 10% × RD$1,000,000 = RD$100,000.
  3. Pago neto al contratista = RD$1,018,000 − RD$18,000 − RD$100,000 = RD$900,000.
  4. A remitir a la DGII: RD$18,000 en el IT-1 y RD$100,000 en el IR-17.

Lado a lado:

ConceptoEjemplo A — jurídicaEjemplo B — física
Base imponible (10%)RD$100,000RD$100,000
ITBIS facturado (18%)RD$18,000RD$18,000
ITBIS retenidoRD$5,400 (30%)RD$18,000 (100%)
ISR retenidoRD$20,000 (2%)RD$100,000 (10%)
Pago neto al contratistaRD$992,600RD$900,000
Remitir al IT-1RD$5,400RD$18,000
Remitir al IR-17RD$20,000RD$100,000

Sobre el mismo bruto, el contratista persona jurídica recibe RD$92,600 más en mano que el contratista persona física. La diferencia no es que el jurídico cobre más, sino que la DGII recauda menos retenido por adelantado de él: el contratista persona jurídica liquida su ITBIS y su ISR finales en sus propias declaraciones mensuales y anuales, donde aplica sus créditos fiscales y deducciones. La retención del comprador es anticipo del impuesto que el contratista de todos modos debe, no impuesto adicional.

La cifra del 30% no es una decisión interpretativa del comprador: la Norma General 02-05 de la DGII, artículo 5 (modificado por la Norma 07-09) fija la retención del ITBIS aplicable a los servicios alcanzados por la norma en el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado. La cifra del 100% para persona física y las tasas del ISR del 2% y 10% provienen de la Norma 07-07 y se desarrollan más adelante.

Por qué el ITBIS se calcula sobre el 10% de la base: la lógica de la doble imposición

Aplicar el 18% sobre el total de una factura de obra produciría doble imposición sobre componentes que ya están gravados o que son exentos por naturaleza. El contratista paga ITBIS al comprar los materiales (cemento, varillas, accesorios eléctricos, sanitarios), y ese ITBIS pagado en la cadena ya entró al sistema y aparece como crédito fiscal en su propio IT-1. La mano de obra es exenta de ITBIS por naturaleza: los servicios laborales del personal del contratista no son hecho generador del impuesto. El equipo y la maquinaria que el contratista usa, sea propio o alquilado, también arrastran ITBIS pagado en su adquisición o en su renta.

Si el legislador hubiese gravado al 18% el bruto facturado por el contratista, habría sumado un segundo ITBIS sobre los materiales (que ya pagaron el suyo) y habría inventado un ITBIS sobre la mano de obra (que es exenta). La regla del 10%-base es la solución: el legislador estima que el valor agregado neto del contratista, lo que verdaderamente añade sobre los insumos ya gravados, es coordinación de obra, dirección técnica, margen comercial, y supervisión, y que esa porción es minoritaria del valor total de la obra. La Norma 02-05 fijó el 10% del valor del servicio como la base sobre la cual aplicar el 18% de ITBIS, dejando fuera de la base el componente material y laboral que ya tributó por su lado o es exento.

La Norma 02-05 reglamentó originalmente el régimen, y la Norma 07-07 lo ratificó y amplió, formalizando la capa adicional del ISR que la sección 5 desarrolla. Ambos textos co-existen y se aplican en conjunto sobre la misma factura de servicios de construcción; no hubo derogación de la 02-05 cuando salió la 07-07.

El uso práctico de esta racional aparece en auditoría. Cuando una observación de la DGII cuestiona por qué se retuvo "tan poco" sobre una factura de RD$1,000,000, el contador puede sostener tres puntos: la base imponible es el 10% por norma expresa, no por interpretación del contribuyente; la justificación legislativa es la doble imposición evitada sobre materiales ya gravados y mano de obra exenta; y la retención del 30% o 100% sobre ese ITBIS facturado es anticipo, no impuesto adicional, porque el contratista liquida su ITBIS final en su propio IT-1. La pregunta del auditor sobre la modicidad de la cifra retenida queda contestada con la mecánica normativa, no con explicaciones ad-hoc.

El límite de la regla del 10% conviene fijarlo aquí, antes de avanzar: el 10%-base aplica al ITBIS, no al ISR. Cuando el comprador retiene el 2% o el 10% de ISR de la Norma 07-07, la base de ese cálculo es el bruto completo del servicio, no el 10% del bruto. Confundir las dos capas y aplicar el 10% como base del ISR retiene de menos y produce una observación segura en cruce con el IR-17.

Cuándo aplica el 10% base y cuándo aplica el 18% pleno

El criterio operacional del régimen no se basa en quién emite la factura sino en lo que la factura cubre. El 10%-base aplica cuando la factura corresponde a un paquete integrado de obra que incluye materiales, mano de obra y equipo bajo un solo contratista responsable del resultado físico de la construcción. El 18% pleno aplica cuando la factura cubre un servicio profesional discreto sin componente material o cuando el comprador suministra los materiales por separado y el contratista solo aporta labor.

Casos típicos de paquete obra al 10%-base, donde el cálculo del ITBIS al contratista sigue la fórmula de la sección 2:

  • Contrato llave en mano de constructora general por una vivienda, un edificio o una obra civil completa.
  • Subcontrato de plomería integral con tuberías, accesorios sanitarios y mano de obra del plomero.
  • Subcontrato eléctrico con cableado, paneles, tomacorrientes y mano de obra del electricista.
  • Subcontrato de acabados (pisos, carpintería, pintura, cerámicas) cuando el subcontratista aporta los materiales y la mano de obra.
  • Obra civil residencial, comercial o industrial bajo contrato único.
  • Infraestructura (movimientos de tierra, aceras, asfaltado) facturada como paquete.

Casos típicos de servicio profesional discreto al 18% pleno, donde la base imponible es el valor total facturado y no se reduce al 10%:

  • Consultoría en ingeniería estructural, hidráulica o eléctrica.
  • Supervisión de obra contratada como servicio profesional independiente del contratista que ejecuta.
  • Diseño arquitectónico, planos, especificaciones técnicas.
  • Peritajes y avalúos de inmueble.
  • Project management facturado por horas o por honorario fijo.
  • Mano de obra pura cuando el comprador suministra todos los materiales y el subcontratista factura solo la labor instalada.

Existe un caso intermedio que aparece con regularidad: la factura con desglose explícito de materiales y mano de obra como sub-totales separados. Cuando el contratista factura "materiales $700,000 + mano de obra $300,000 = $1,000,000" en un mismo comprobante, el 10%-base no se prorratea sobre el conjunto. Los materiales se facturan como suministro y siguen la lógica normal de materiales, y la mano de obra va al 18% pleno sobre su sub-total. Este formato es común en facturas de constructor con materiales y mano de obra cuando el subyacente es contrato administrativo o cuando el contratista decide separar los componentes para fines de transparencia con el cliente.

El criterio se valida contra el contrato escrito subyacente, no solo contra el texto de la factura. Si el contrato establece llave en mano y la factura tiene una descripción ambigua, el 10%-base se sostiene con mayor solidez documental que si solo se basa en la descripción de la factura. La práctica recomendable es que la descripción de la factura referencie explícitamente el contrato de obra y la naturaleza de paquete (por ejemplo, "según contrato de obra No. X, incluye materiales, mano de obra y equipo"), para que en auditoría el cómputo del 10%-base esté soportado documentalmente.

Cuando el contratista es persona física que solo aporta mano de obra, sin materiales, aparece la frontera con el régimen del ajustero que la Norma 07-07 distingue. El cuándo aplica el 10% base ITBIS y cuándo el 100% se cruza con el cuándo el contratista no entra en el régimen del ITBIS sobre construcción y pasa a comprobante de compras. Ese cruce se desarrolla entre los casos límite.

La capa del ISR: Norma 07-07 y la retención adicional de 2% o 10% sobre el mismo servicio

Sobre la misma factura de servicios de construcción operan dos retenciones independientes que el comprador debe calcular, registrar y remitir por separado. La primera es la del ITBIS retenido, ya cubierta: 10%-base, 18% sobre esa base, 30% o 100% según la clasificación del contratista, remisión en el IT-1 mensual. La segunda es la del ISR retenido, regulada por la Norma 07-07, que opera con base distinta y formulario distinto.

Las tasas que el comprador persona jurídica retiene de ISR sobre el valor del servicio son:

  • 2% sobre el valor total del servicio cuando el contratista es persona jurídica.
  • 10% sobre el valor total del servicio cuando el contratista es persona física, por asimilación al régimen de honorarios profesionales.

La base del cálculo es el bruto del servicio, no el 10% del bruto. Este es el punto donde el lector que viene de la mecánica del ITBIS se confunde con más frecuencia: la lógica de la doble imposición que justifica el 10%-base aplica solo al ITBIS; el ISR usa el bruto íntegro como base. Aplicar el 10% por error en el cálculo del ISR retiene una décima parte de lo debido.

Sobre el ejemplo de RD$1,000,000 las cifras del ISR son: 2% × RD$1,000,000 = RD$20,000 si el contratista es persona jurídica; 10% × RD$1,000,000 = RD$100,000 si el contratista es persona física. La asimetría de RD$80,000 entre los dos casos es muy superior a la asimetría del ITBIS retenido (RD$12,600), de modo que el ISR es el componente dominante en el efecto sobre el flujo del contratista persona física. Cuando el lector mira la cifra final de pago neto al contratista, la mayor parte de la diferencia entre RD$992,600 (jurídica) y RD$900,000 (física) viene del ISR, no del ITBIS.

Los formularios y plazos no son intercambiables. El ITBIS retenido se reporta en el IT-1 mensual y se cuadra contra las columnas del 606 del mismo período. El ISR retenido se reporta en el IR-17 mensual, que es la declaración jurada de retenciones de ISR, y se cuadra contra los datos del 606 que también capturan ISR retenido. Mezclar las dos casillas o reportar el ISR retenido en el IT-1 produce inconsistencias que la DGII observa en cruce automatizado.

La diferencia entre Norma 02-05 y Norma 07-07 construcción merece un trazo limpio. La Norma 02-05 estableció el régimen de retención del ITBIS sobre servicios alcanzados por la norma, incluyendo construcción, y fijó la mecánica del 10%-base con la retención del 30% sobre el ITBIS facturado. La Norma 07-07 ratificó ese régimen, lo amplió en aspectos específicos del sector construcción, y formalizó la capa del ISR con sus tasas del 2% y 10%. La Norma 07-09 modificó después puntos específicos del artículo 5 de la 02-05; ese ajuste no altera la cifra del 30% sobre el ITBIS facturado para los casos de servicios de construcción que aquí se cubren. Las tres normas operan en conjunto, no en sustitución una de otra.

Lo que importa retener sobre la naturaleza del ISR retenido es lo mismo que ya se dijo del ITBIS retenido: es anticipo, no impuesto adicional al contratista. El contratista persona jurídica descuenta el ISR retenido contra sus pagos a cuenta y su IR-1 anual; el contratista persona física lo descuenta contra su declaración anual del IR-1 personal. La retención del comprador es flujo de caja anticipado al fisco, no un costo extra del contratista, y reconocer esto evita explicaciones incómodas con el contratista que pregunta por qué se le retiene tanto.

El registro en el 606 y el reporte en el IT-1 y el IR-17

Las cifras calculadas en las secciones anteriores aterrizan en tres declaraciones mensuales que el comprador presenta a la DGII: el Formato 606 de compras de bienes y servicios, el IT-1 de declaración del ITBIS, y el IR-17 de retenciones de ISR. Cada una recibe un dato distinto de la misma factura.

Sobre el ejemplo del contratista persona jurídica con factura de RD$1,000,000, las columnas del 606 se llenan así:

  • Tipo de identificación del proveedor: RNC (1).
  • RNC del proveedor: el RNC del contratista.
  • Tipo de bienes y servicios comprados: el código que corresponda al servicio de construcción según el catálogo vigente de la DGII.
  • NCF: el comprobante emitido por el contratista, B01 si es factura de crédito fiscal en papel o E31 si es factura electrónica de crédito fiscal.
  • Fecha del comprobante: la fecha de emisión de la factura.
  • Monto facturado en servicios: RD$1,000,000, el valor del servicio antes de ITBIS.
  • ITBIS facturado: RD$18,000, el ITBIS del 18% sobre el 10% de la base.
  • ITBIS retenido: RD$5,400, el monto que el comprador retuvo y debe remitir.
  • ISR retenido: RD$20,000, en la columna del 606 prevista para retenciones de ISR del período. El cuadre principal del ISR retenido se hace contra el IR-17, y el dato del 606 debe ser consistente con lo declarado allí.

Las fechas de presentación no son simétricas y conviene tenerlas claras al armar el calendario fiscal mensual: el 606 se presenta hasta el día 15 del mes siguiente al período declarado; el IT-1 hasta el día 20 del mes siguiente; el IR-17 dentro del plazo establecido por la DGII para retenciones de ISR, que el contador debe verificar contra el calendario fiscal vigente. La asimetría obliga a tener cuadrado el 606 antes de presentarlo, porque el IT-1 que sale cinco días después debe coincidir con lo declarado en el 606.

El cuadre obligatorio funciona así: la suma del ITBIS retenido en las columnas del 606 del período debe igualar el total declarado como ITBIS retenido en el IT-1 del mismo período. Cualquier diferencia entre las dos cifras genera observación en cruce automatizado. De forma análoga, la suma del ISR retenido en las columnas del 606 debe coincidir con el ISR retenido reportado en el IR-17. Las inconsistencias entre los tres formularios son una de las causas más frecuentes de reparos a empresas constructoras y desarrolladoras inmobiliarias.

Dos puntos de matiz que conviene fijar para la lectura correcta del IT-1. Primero, el ITBIS retenido es débito directo al fisco: no se compensa con saldos a favor del comprador en su propio IT-1. Se remite en la sección de retenciones efectuadas del formulario, separado del cómputo del ITBIS de operaciones propias del comprador. Segundo, el ITBIS facturado por el contratista (los RD$18,000 del ejemplo) sí es crédito fiscal del comprador en su propio IT-1, siempre que el servicio sea para fines del negocio gravado del comprador. La retención del 30% sobre ese ITBIS no altera el tratamiento del crédito fiscal: el comprador acredita los RD$18,000 íntegros y, por separado, remite los RD$5,400 retenidos. Confundir las dos partidas y restar la retención del crédito fiscal subutiliza el ITBIS deducible.

Para la mecánica completa de armado del 606 desde el conjunto de facturas del mes, incluyendo la asignación de tipos de bienes y servicios y el manejo de NCF inválidos o sustituidos, vale la pena tener al lado la guía dedicada al armar el Formato 606 desde facturas de proveedores, que cubre el flujo desde la entrada de comprobantes hasta el envío del archivo.


Casos límite que el contador encuentra cada mes

La mecánica central cubre la mayoría de las facturas de subcontratistas. Pero el flujo mensual de una constructora o una desarrolladora trae con regularidad casos que se apartan del escenario simple, y resolverlos consistentemente es lo que protege el cuadre frente a auditoría.

Caso 1: factura del subcontratista sin desglose de composición. El contratista emite "Servicios de construcción según contrato $X" sin especificar materiales, mano de obra ni equipo. ¿Aplica el 10%-base por defecto, o el 18% pleno por falta de soporte? La práctica DGII acepta el 10%-base cuando el contrato escrito subyacente acredita la naturaleza de paquete de obra. La acción operativa es pedirle al contratista que la próxima factura incluya en la descripción una nota referencial del tipo "incluye materiales, mano de obra y equipo según contrato No. X", o que adjunte como anexo el contrato firmado. El soporte documental reduce el riesgo de que un auditor cuestione la base del 10% sobre una factura ambigua. La factura del subcontratista de construcción queda mejor sostenida frente a la retención cuando el comprobante referencia explícitamente la composición.

Caso 2: factura con ITBIS pleno calculado por error del contratista. El contratista calculó ITBIS al 18% sobre el total (RD$180,000 sobre RD$1,000,000) cuando debió calcular sobre el 10% de la base (RD$18,000). Aceptar la factura como llega tiene dos consecuencias adversas para el comprador. Primera, los RD$162,000 de exceso de ITBIS no son crédito fiscal: el ITBIS legalmente debido sobre el servicio es solo RD$18,000, y el cargo en exceso no es deducible en el IT-1. Segunda, retener el 30% sobre RD$180,000 en lugar de sobre RD$18,000 declara una retención inflada que en cruce con el IT-1 del contratista no encuadra. La acción correcta es solicitar nota de crédito y refacturación con el cálculo correcto, y procesar la operación contra la factura corregida. Pagar el ITBIS inflado como atajo y "ya veremos" en auditoría no es un atajo viable.

Caso 3: contrato de administración por porcentaje del costo, distinto del contrato llave en mano. En el contrato de administración el contratista actúa como gestor del proyecto y cobra un porcentaje sobre el costo de obra como honorario, mientras los materiales y los subcontratistas los paga el dueño directamente con sus propios comprobantes. El honorario del administrador es servicio profesional discreto y va al 18% pleno sobre el monto facturado del honorario; el 10%-base no aplica porque el subyacente que el administrador factura no es paquete de obra sino gestión profesional. Las facturas de materiales y de subcontratistas que el dueño paga directamente siguen su tratamiento individual: las de materiales según la lógica de la lista de materiales gravados y exentos (que se trata en otro lugar), las de subcontratistas según la mecánica del 10%-base de este artículo.

Caso 4: la frontera entre contratista persona física y ajustero. La Norma 07-07 distingue al ajustero (artesano de oficios y acabados, pintor, plomero menor, ebanista, terminador) como sujeto a retención de ISR pero exento de ITBIS dentro de ciertos parámetros, y con un tratamiento documental distinto del contratista formalizado con RNC. Cuando el contratista informal del lado de los acabados cae en ese perfil, la mecánica del 10%-base + 30%/100% no aplica porque no hay ITBIS facturado para retener. Se entra en el régimen del comprobante de compras, cubierto en el comprobante de compras B11 cuando el contratista no tiene RNC, que detalla cómo el comprador emite el comprobante y registra la operación. Si en cambio la operación es por materiales puros y no servicios, el tratamiento se sigue por la lógica de ITBIS al costo y crédito fiscal sobre materiales descrita en ITBIS en materiales de construcción: líneas exentas y gravadas.

Caso suplementario: comprador persona física. Cuando el dueño de la obra es persona física sin RNC de actividad económica (un particular construyendo o ampliando vivienda), el dueño no actúa como agente de retención del ITBIS sobre los servicios del contratista. El régimen de retención de la 02-05 se activa cuando el comprador es agente de retención, típicamente persona jurídica con RNC o persona física con actividad económica registrada. El contratista, en ese caso, declara y paga su ITBIS íntegramente en su propio IT-1, sin retención previa del lado del comprador. La pregunta del particular sobre cuánto retener tiene una respuesta corta: nada, porque no es agente de retención.

De la captura de la factura al cálculo de la retención

Antes de que la fórmula del 10%-base entre en escena, hay una capa de captura mecánica que define la calidad de todo lo que sigue. De cada factura de servicios de construcción que entra al área contable, el sistema o el bookkeeper necesita aislar un conjunto fijo de campos:

  • NCF y su tipo (B01, E31 u otro), para clasificar el comprobante en el 606.
  • RNC del contratista, junto con la validación de su estado en la DGII.
  • Fecha del comprobante.
  • Descripción del servicio facturado.
  • Monto bruto del servicio antes de ITBIS.
  • ITBIS facturado por el contratista.
  • Indicación textual o referencia contractual de si la factura cubre paquete de obra (materiales, mano de obra y equipo) o servicio profesional discreto.

Algunos de esos campos son extraíbles directamente con OCR moderno o con sistemas de captura asistida por IA: el NCF, el RNC, la fecha, los montos, el ITBIS. Otros requieren la interpretación del contador, que ningún sistema sustituye. La descripción de la factura puede o no calificar como paquete de obra; la clasificación del contratista como persona jurídica o persona física puede o no estar deducible del comprobante; la decisión de si la operación entra al régimen de la 02-05 o pasa a comprobante de compras por la frontera del ajustero es profesional. La extracción acelera el primer grupo de campos; el segundo sigue siendo trabajo del contador con el contrato en la mano.

Lo útil del flujo es que la captura entregue los campos ya estructurados (NCF, RNC, monto y ITBIS facturado en columnas) para que la única decisión pendiente del contador sea la fórmula. Una herramienta de extracción automática de facturas de proveedores que convierte un PDF de factura en una fila estructurada con esos cuatro campos deja al contador frente a una hoja de cálculo donde la única columna pendiente es la decisión: 10%-base o 18% pleno, 30% o 100%, contratista jurídica o física. La aplicación de la regla retentiva sigue siendo del contador; la captura ya viene resuelta.

Cuando el volumen de facturas de subcontratistas es alto (constructora con varias obras simultáneas, desarrolladora con frente de proyectos paralelos), procesar la captura factura por factura en formularios manuales es donde el flujo se rompe. El mismo enfoque que se cubre en extraer NCF, RNC e ITBIS de facturas dominicanas a Excel es el que aplica a las facturas de servicios de construcción, ajustando el prompt para que el campo de "indicación de paquete o servicio profesional" salga como columna separada que después alimenta la decisión de fórmula.

La captura automatizada da velocidad sobre los campos mecánicos; la decisión de fórmula sigue siendo profesional, y es ahí donde se gana o se pierde la defensa frente a la DGII.

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