Adquisición intracomunitaria: asiento contable, IVA y modelo 303

Cómo registrar el asiento contable de una adquisición intracomunitaria con autoliquidación de IVA y reflejarla en el modelo 303 y el modelo 349.

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En una adquisición intracomunitaria de bienes, el proveedor de otro Estado miembro emite la factura sin IVA en origen y el comprador español autoliquida el impuesto al tipo nacional aplicable: contabiliza la cuota simultáneamente en la cuenta 472 (IVA soportado) y en la cuenta 477 (IVA repercutido), con efecto neto cero en la deuda tributaria cuando hay derecho pleno a deducir. La operación se refleja además en las casillas de adquisiciones intracomunitarias del modelo 303, en los bloques de devengado y de deducible, y en el modelo 349 del mismo período.

Este tratamiento responde a la regla general de tributación en destino. Como recoge el Manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria, las entregas de bienes a empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, tributan en el país de destino, esto es, en el país del empresario adquirente, como adquisición intracomunitaria de bienes, y se liquidan integradas en la autoliquidación que periódicamente se presenta por todas las operaciones. La cadena del IVA se cierra así en España, sin que el proveedor europeo intervenga en la liquidación.

El mecanismo técnico es la inversión del sujeto pasivo intracomunitario: la condición de sujeto pasivo del impuesto se traslada del vendedor al comprador, que autorrepercute la cuota a sí mismo y la deduce en el mismo asiento. Por eso el adquirente español necesita el cuadro completo —cuentas, casillas y prerrequisitos— para resolver bien las adquisiciones intracomunitarias asiento contable que le entran cada mes desde proveedores alemanes, franceses, italianos, neerlandeses o portugueses.

Antes de tratar cualquier factura como intracomunitaria es obligatorio que ambas partes figuren de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y validar el NIF-IVA del proveedor en VIES. Sin esos dos requisitos previos cumplidos en el momento de la operación, el régimen de autoliquidación no aplica, por más que la factura llegue sin IVA en la línea de impuestos.

El resto del artículo recorre la secuencia operativa en el orden en que la realiza el contable: prerrequisitos de ROI y VIES, asiento de bienes, asiento de servicios, reflejo en el modelo 303 y en el modelo 349 con la regla de coincidencia de período, árbol de decisión sobre los errores que más se repiten en la práctica, y mapeo final de qué campo de la factura europea alimenta cada línea del asiento.

Prerrequisitos: alta en el ROI y validación del NIF-IVA en VIES

El régimen intracomunitario no se aplica por el simple hecho de que el proveedor europeo emita sin IVA. Se aplica cuando ambas partes están autorizadas a operar como empresarios intracomunitarios y existe constancia de esa autorización en el momento de la operación. Esto se traduce en dos pasos verificables: el alta de la empresa española en el ROI y la validación del NIF-IVA del proveedor en VIES.

El alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) se gestiona en España mediante el modelo 036, marcando la casilla de solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. No es un trámite automático: la AEAT realiza comprobaciones censales y puede tardar varias semanas en resolver, y mientras la solicitud está en estudio el operador no figura en VIES. Una vez resuelta favorablemente, Hacienda asigna el NIF-IVA español con prefijo ES (formato ESxxxxxxxxx), que es el identificador con el que se opera frente a proveedores y clientes de la UE. Hasta ese momento, la empresa no debe recibir facturas intracomunitarias en régimen de inversión del sujeto pasivo, ni emitirlas hacia clientes de otros Estados miembros.

Conviene insistir en un punto que se pasa por alto con frecuencia: el alta en el ROI es obligatoria también para autónomos y pymes que solo compran a la UE, no únicamente para los que venden. El sujeto pasivo del IVA en destino es el adquirente, y sin alta no hay régimen aplicable. Es uno de los errores más habituales del autónomo nuevo que empieza a contratar suscripciones SaaS irlandesas o a comprar mercadería en Alemania pensando que el ROI solo aplica al exportador.

VIES (VAT Information Exchange System) es el sistema oficial de la Comisión Europea para confirmar en tiempo real si un NIF-IVA está activo para operaciones intracomunitarias en el Estado miembro emisor. La consulta se hace desde el portal de la Comisión o, en España, desde la sede electrónica de la AEAT, y devuelve un código de respuesta con la fecha y hora de la verificación. La validación debe realizarse antes de aceptar la factura sin IVA, y el resultado debe conservarse —captura de pantalla, número de consulta o ambos— como soporte ante una eventual comprobación de Hacienda; para ese control previo, conviene seguir un procedimiento específico para comprobar el NIF-IVA en VIES.

El orden correcto frente a cada nueva operación es siempre el mismo: validar primero, contabilizar después. Si la validación se hace a posteriori y resulta no válida, hay que rectificar el asiento y la autoliquidación del período afectado, lo que implica modelos complementarios y, con frecuencia, un descuadre operativo entre el 303 y el 349 que requiere ajuste manual.

Cuando VIES devuelve no válido en el momento de la operación, el proveedor no estaba autorizado a emitir sin IVA y la operación no puede tratarse como adquisición intracomunitaria. La salida correcta es solicitar al proveedor una factura rectificativa con el IVA del país de origen aplicado o, si no rectifica, contabilizar la operación como compra ordinaria sin posibilidad de deducir ese IVA extranjero a través de la cuenta 472. La recuperación de ese IVA soportado en otro Estado miembro va por la directiva de devolución a no establecidos, en España a través del modelo 360, no por la autoliquidación periódica del 303.

Asiento contable de la adquisición intracomunitaria de bienes

Las cuentas que intervienen en una adquisición intracomunitaria de bienes según el PGC español son cuatro:

  • 600 (compras de mercaderías) o 602 (compras de otros aprovisionamientos), por la base imponible. La elección entre 600 y 602 depende del destino del material en la actividad de la empresa: 600 para mercaderías destinadas a la venta y 602 para suministros y materiales auxiliares no destinados a la reventa.
  • 472 (Hacienda Pública, IVA soportado), por la cuota autoliquidada al tipo español aplicable.
  • 477 (Hacienda Pública, IVA repercutido), por la misma cuota.
  • 400 (proveedores), por el importe a pagar al proveedor europeo. Como la factura ha llegado sin IVA, este importe coincide con la base imponible.

El tipo impositivo lo fija el régimen español: el comprador autoliquida al tipo que correspondería al bien si se hubiera comprado en territorio nacional. Para la mayoría de mercaderías es el general del 21 por ciento; para determinados productos es el reducido del 10 por ciento; para los del régimen superreducido (alimentos básicos, libros, medicamentos para uso humano) es el 4 por ciento. El tipo del país del proveedor no interviene en el asiento.

Una factura de un proveedor alemán por 1.000 euros de mercadería al tipo general aplicable en destino se asienta así:

CuentaConceptoDebeHaber
600Compras de mercaderías1.000,00
472IVA soportado intracomunitario (21%)210,00
400Proveedor (DE)1.000,00
477IVA repercutido intracomunitario (21%)210,00

La simetría es deliberada: 472 = 477 = 210 euros. La cuenta 400 refleja la deuda real con el proveedor, 1.000 euros, que es lo que efectivamente se le pagará. La 600 va a la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto del ejercicio. Y el par 472 / 477 produce efecto neto cero en la liquidación del IVA cuando el adquirente tiene derecho pleno a deducir, porque la cuota devengada y la deducible se compensan exactamente en la autoliquidación del período.

El efecto neto deja de ser cero cuando la deducción no es plena. Dos supuestos típicos:

  • Prorrata de deducción inferior al 100 por ciento. Sociedades con actividades exentas y sujetas (actividad financiera, sanitaria, educativa, alquiler de vivienda) aplican prorrata, y solo deducen la fracción de la cuota correspondiente. La 472 se carga únicamente por la parte deducible; la diferencia incrementa el coste del bien o del gasto en la cuenta 600 o 602.
  • Bienes con IVA no deducible por norma específica (Art. 95 y 96 LIVA): determinados gastos de representación, atenciones a clientes, vehículos turismo con uso mixto sin afectación demostrable plena. La cuota no deducible se imputa al coste, no a la 472.

El transporte exige una mirada por separado. Si lo factura el mismo proveedor europeo dentro de la misma factura como parte del precio, forma parte del valor de adquisición y aumenta la base imponible y, por tanto, la cuota autoliquidada. Si lo factura un transportista distinto (frecuentemente otro operador europeo o un transitario) en una factura aparte, esa segunda factura se trata como adquisición intracomunitaria de servicios, con su propia cuenta de gasto del subgrupo 62 y su propio asiento.

Asiento contable de la adquisición intracomunitaria de servicios

Cuando lo recibido es un servicio (suscripción a un SaaS irlandés, una agencia de marketing francesa, honorarios de un consultor alemán, mantenimiento de equipo desde Italia), el asiento mantiene la mecánica del IVA pero cambia la cuenta de gasto y, habitualmente, la cuenta de acreedor.

La cuenta de gasto se elige dentro del subgrupo 62 según el tipo de servicio:

  • 622 (reparaciones y conservación): mantenimiento de maquinaria, equipos informáticos o instalaciones realizado por un proveedor europeo.
  • 623 (servicios de profesionales independientes): honorarios de consultores, abogados, ingenieros, despachos profesionales, desarrolladores externos.
  • 627 (publicidad, propaganda y relaciones públicas): campañas de Google Ads facturadas por Google Ireland, agencia creativa francesa, contratación de medios europeos.
  • 629 (otros servicios): cajón general cuando el servicio no encaja en una cuenta más específica. Las suscripciones recurrentes a software se contabilizan habitualmente aquí, salvo que el plan analítico de la empresa haya creado una cuenta propia para SaaS.

La cuenta del acreedor pasa de la 400 a la 410 (acreedores por prestaciones de servicios). Algunas empresas optan por concentrar todo en la 400, pero mantener separadas 400 y 410 facilita la conciliación con el plan analítico y, sobre todo, con el modelo 347 cuando este sí aplica para terceros nacionales.

El servicio se entiende localizado en destino conforme a la regla general del Art. 69.Uno LIVA, siempre que el destinatario sea empresario o profesional. El comprador autoliquida al tipo español aplicable al servicio, que en la práctica casi siempre es el general del 21 por ciento. La mecánica de las cuentas 472 y 477 es idéntica a la del asiento de bienes, con el mismo efecto neto cero cuando hay derecho pleno a deducir.

Una suscripción anual a un software irlandés por 600 euros se asienta así:

CuentaConceptoDebeHaber
629Otros servicios (suscripción SaaS)600,00
472IVA soportado intracomunitario (21%)126,00
410Acreedor (IE)600,00
477IVA repercutido intracomunitario (21%)126,00

Conviene aclarar una confusión que aparece a menudo cuando el asiento de servicios intracomunitarios se mezcla con facturas de profesionales españoles en el mismo lote de captura. La factura de un autónomo profesional residente en España incluye retención de IRPF —15 por ciento general, 7 por ciento para nuevos autónomos en sus primeros años— que el pagador retiene e ingresa vía modelo 111. El proveedor europeo no residente, salvo que opere a través de establecimiento permanente en España, no genera retención de IRPF. El asiento de la adquisición intracomunitaria de servicios no incluye, por tanto, ninguna cuenta del subgrupo 4751 ni asimilada. Para el flujo paralelo de facturas con retención, el procesamiento de facturas de profesionales con retención de IRPF sigue una mecánica distinta que conviene mantener separada en el plan analítico y en el flujo de captura.

Cuando el servicio se factura en una divisa distinta del euro (libras desde Reino Unido para servicios prestados antes del Brexit, coronas suecas o danesas, francos suizos), la base imponible se convierte aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo correspondiente a la fecha de devengo, que coincide habitualmente con la fecha de la factura. El tipo aplicado debe quedar documentado en el justificante para soporte ante una posible revisión.

Reflejo en el modelo 303 y en el modelo 349 del mismo período

Cada asiento intracomunitario alimenta dos modelos en el mismo período: el 303 (autoliquidación de IVA, trimestral o mensual) y el 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Las cifras tienen que cuadrar entre ambos, porque el cruce automático de Hacienda detecta los descuadres.

En el modelo 303, el bloque de IVA devengado recoge la cuota autoliquidada por el adquirente. Las casillas concretas son:

  • Casillas 10 y 11: base imponible y cuota de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Casillas 12 y 13: base imponible y cuota de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

Estas son las casillas vigentes del modelo 303 actual. La AEAT ha mantenido la numeración tras las sucesivas reformas del modelo, pero conviene confirmar al inicio de cada ejercicio en el modelo en vigor publicado en la sede electrónica, ya que algunos artículos divulgativos siguen citando numeraciones anteriores.

El bloque de IVA deducible refleja la cuota soportada que el adquirente puede deducir en el mismo período:

  • Casillas 36 y 37: base imponible y cuota deducible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes.
  • Casillas 38 y 39: base imponible y cuota deducible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión (los que cumplen los requisitos del Art. 108 LIVA).
  • Casillas 40 y 41: base imponible y cuota deducible de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

Para el resto del libro de compras, la preparación del IVA soportado del modelo 303 desde facturas recibidas exige separar gastos corrientes, bienes de inversión y ajustes antes de conciliar el período.

En presencia de prorrata o de IVA total o parcialmente no deducible, las casillas de devengado siguen recogiendo la cuota completa autoliquidada, y las casillas de deducible solo la parte efectivamente deducible. Esa es la única vía limpia para que la liquidación del período refleje el coste real del IVA no recuperable.

Cuando el adquirente tiene derecho pleno a deducir, la cuota deducible es idéntica a la devengada y el efecto neto a nivel modelo 303 es cero. La autoliquidación del trimestre, en lo que respecta a la operación intracomunitaria, replica exactamente el resultado del par 472 / 477 del asiento.

El modelo 349 es la declaración recapitulativa donde se informa, operación por operación, el detalle de las adquisiciones intracomunitarias del período. Los datos a declarar son la clave de operación, el NIF-IVA del proveedor con prefijo del Estado miembro emisor, el nombre o razón social del proveedor y la base imponible; si el trabajo pendiente es pasar del libro de facturas al fichero declarativo, la guía para preparar el Modelo 349 desde facturas intracomunitarias desarrolla ese flujo con periodicidad, claves, VIES, conciliación y rectificaciones. Las claves para el adquirente son:

  • Clave A: adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Clave I: adquisición intracomunitaria de servicios.

El 349 no recoge cuotas, solo bases. El cuadre con el 303 se hace por bases imponibles.

La regla de coincidencia de período es estricta. El 349 se presenta, por defecto, con periodicidad trimestral, y pasa a mensual cuando el importe de las entregas intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios supera 50.000 euros, ya sea en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro trimestres naturales anteriores. Las adquisiciones no cuentan a efectos de este umbral. La base declarada en el 349 debe coincidir con la suma de las bases imponibles intracomunitarias del 303 del mismo período. Un descuadre dispara comprobación automática.

Estas operaciones quedan fuera de la declaración anual de operaciones con terceros del modelo 347, precisamente porque ya se informan en el 349. Conviene tenerlo presente para no duplicar la información, error que se ve cuando se exporta el cuadro de proveedores sin filtrar el origen UE; cuando llega el cierre anual, la conciliación del Modelo 347 desde los libros de facturas recibidas y emitidas ayuda a agrupar por NIF las operaciones nacionales superiores a 3.005,06 euros sin arrastrar las intracomunitarias.

Una casuística práctica que conviene resolver desde el principio: facturas con fecha de devengo en un trimestre y fecha de recepción contable en el siguiente. Una factura emitida el 28 de marzo y recibida el 5 de abril sigue el criterio de devengo del IVA, no la fecha en la que entra en contabilidad, para asignarse al período del 303 y del 349. Tratar la fecha de recepción como fecha fiscal es una de las causas más frecuentes de descuadre 303 / 349 entre trimestres consecutivos.

Errores comunes y árbol de decisión: cuándo no es una adquisición intracomunitaria

Cuatro situaciones explican la mayoría de los errores que un asesor encuentra al revisar un libro de facturas recibidas con presencia intracomunitaria. Conviene tenerlas mapeadas como árbol de decisión, no como casuísticas sueltas.

Error 1. El proveedor europeo repercute IVA en una factura que debería ir sin IVA.

Detección: la factura recibida incluye una línea de impuesto distinta de cero, ya sea IVA español del 21 por ciento o IVA del país de origen (19 por ciento alemán, 20 por ciento francés, 22 por ciento italiano).

Acción: solicitar factura rectificativa al proveedor sin IVA, indicando expresamente que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo conforme al Art. 196 de la Directiva 2006/112/CE. Si el proveedor cobra IVA del país de origen y no rectifica, esa cuota no se deduce a través de la 472 del 303. La recuperación se intenta por la directiva de devolución a no establecidos, en España con el modelo 360 para IVA soportado en otros Estados miembros, dentro de los plazos y umbrales que la AEAT publica cada año. Antes de aceptar la factura como buena conviene cotejarla con los campos obligatorios de la factura completa española y con los requisitos formales equivalentes del país emisor; una factura defectuosa que además lleva IVA mal repercutido es un caso a frenar antes del pago.

Caso particular del proveedor UE que factura con 21 por ciento español pese a estar la operación sujeta a inversión del sujeto pasivo. La decisión es binaria. Si el proveedor rectifica, el asiento queda como una adquisición intracomunitaria normal con la rectificativa. Si no rectifica, esa factura no se trata como intracomunitaria: el IVA repercutido por el proveedor europeo no es IVA repercutido por sujeto pasivo español y por tanto no se deduce vía 472, así que la operación se contabiliza como compra con IVA no recuperable en España, y se abre disputa comercial con el proveedor para la siguiente factura. Nunca se debe tratar como intracomunitaria una factura que de hecho lleva IVA repercutido en la línea de impuestos.

Error 2. Confusión con la inversión del sujeto pasivo del Art. 84 LIVA (operaciones interiores).

El Art. 84.Uno.2 LIVA establece supuestos en los que el sujeto pasivo se invierte en operaciones puramente nacionales: ejecuciones de obra de construcción, entregas de residuos y desperdicios, oro de inversión, derechos de emisión de gases. La mecánica contable se parece a la intracomunitaria —autorrepercusión 472 / 477 al tipo español aplicable— pero el origen es nacional y el tratamiento declarativo es distinto: la operación no se declara en el modelo 349, y las casillas del 303 son las propias de inversión del sujeto pasivo en operaciones interiores (casillas 14 y 15 de base y cuota), no las casillas 12 y 13 que están reservadas para servicios intracomunitarios.

Detección: el proveedor tiene NIF español sin prefijo de país, no es operador intracomunitario. Si hay duda, basta revisar la factura: las facturas del Art. 84 interior llevan mención expresa de "inversión del sujeto pasivo" pero el emisor es una empresa española.

Error 3. Confusión con servicios prestados por proveedores extracomunitarios.

Servicios contratados a proveedores del Reino Unido (post-Brexit), Estados Unidos, Suiza o cualquier país fuera de la UE no son adquisiciones intracomunitarias. La regla de localización del Art. 69.Uno LIVA puede aplicar igual y obligar al destinatario español a autoliquidar el IVA, pero el régimen formal es diferente: no hay NIF-IVA validable en VIES, la operación no se declara en el modelo 349, y las casillas del 303 son las de operaciones generales con inversión del sujeto pasivo, no las casillas intracomunitarias 12 y 13. La diferencia entre adquisición intracomunitaria y servicios extracomunitarios es de las que más errores genera en software contable mal configurado, donde el flujo de captura asocia toda factura sin IVA al circuito intracomunitario por defecto.

Error 4. Descuadre entre el modelo 303 y el modelo 349 del mismo período.

Causa típica: una factura intracomunitaria contabilizada con fecha de devengo en un período pero declarada en el 349 del período siguiente, o viceversa, normalmente por error de captura sobre la fecha. También aparece cuando se usan exportaciones de períodos distintos al generar los ficheros de cada modelo.

Detección: comparar la suma de bases en las casillas 10, 12, 36, 38 y 40 del 303 contra la suma total de bases declaradas en el 349 del mismo período. Las cifras no son aritméticamente idénticas en todos los casos (el 349 separa entregas y adquisiciones con claves distintas, y se concilia por el bloque de adquisiciones), pero la coincidencia debe ser estrecha y los desfases tienen que poder explicarse línea a línea.

Acción: rectificar el modelo cuyo dato sea incorrecto (complementaria del 303 o sustitutiva del 349) antes de que se cruce el aviso de la AEAT. Llegar a la rectificación por iniciativa propia evita el procedimiento de comprobación abreviada que la AEAT abre con frecuencia ante descuadres recurrentes.

De los campos de la factura europea a las líneas del asiento

Cada dato del documento recibido alimenta una línea concreta del asiento o de la autoliquidación. Mapearlo de forma explícita evita errores de captura y hace el proceso reproducible cuando entra una factura nueva con un formato distinto al habitual.

Campo de la facturaDestino en el asiento o en la autoliquidación
NIF-IVA del proveedor (con prefijo del Estado miembro)Validación previa en VIES y modelo 349 como identificador con clave A o I
Razón social y dirección del proveedorModelo 349 como nombre del operador
Base imponible (importe sin IVA, en la divisa de la factura)Cuenta 600 o 602 (bienes) o cuenta del subgrupo 62 que corresponda al servicio; casillas 10, 12, 36, 38 o 40 del modelo 303 según tipo de operación
DivisaSi distinta del euro, fija el momento del tipo de cambio del BCE para convertir la base antes de contabilizar
Fecha de devengoDetermina el período en el que la operación entra en el 303 y en el 349 (no la fecha de recepción contable)
Descripción del bien o servicioOrienta la elección de cuenta de gasto del PGC y, en bienes, el tipo aplicable (general, reducido, superreducido)
Tipo aplicable en destinoNo aparece en la factura del proveedor; lo determina el contable según la naturaleza del bien o servicio en España, y genera la cuota que se asienta simultáneamente en 472 y 477

Como ficha de consulta rápida para tener a mano:

  • Cuentas PGC habituales: 600, 602 (compras), 622, 623, 627, 629 (servicios), 472 (IVA soportado), 477 (IVA repercutido), 400 (proveedores), 410 (acreedores por servicios).
  • Casillas modelo 303: 10 y 11 (devengado bienes), 12 y 13 (devengado servicios), 36 y 37 (deducible bienes corrientes), 38 y 39 (deducible bienes de inversión), 40 y 41 (deducible servicios).
  • Claves modelo 349: A (adquisición intracomunitaria de bienes), I (adquisición intracomunitaria de servicios).

El paso lento de toda esta cadena no está en la mecánica contable, que es regular y se aprende rápido. Está en leer correctamente cinco campos de cada factura europea (NIF-IVA, base imponible, divisa, fecha de devengo y descripción) cuando los documentos llegan con maquetación distinta cada uno: una Rechnung alemana con el desglose en pie de página, una facture francesa con el TVA en el cuerpo, una fattura italiana con la partita IVA destacada arriba, recibos en PDF nativo, capturas de portales de proveedor, exportaciones del SaaS irlandés que llegan por correo. Aquí entra la extracción automática de datos de facturas intracomunitarias como puente entre el documento recibido y la línea del asiento en el ERP.

Sobre esta pieza es donde encaja el producto que construimos: convierte facturas en formatos y lenguas distintas (incluidas Rechnung, facture y fattura, además de PDF nativos y escaneados o fotos de móvil) en una hoja de cálculo Excel, CSV o JSON con los campos exactos que alimentan el asiento. El usuario sube los documentos, describe en lenguaje natural qué datos necesita —por ejemplo, NIF-IVA del proveedor, base imponible, divisa, fecha de devengo y descripción, una fila por factura— y descarga el archivo estructurado. La misma instrucción procesa diez facturas o lotes de hasta seis mil con el mismo formato de salida, lo que cubre tanto al autónomo con un puñado de proveedores europeos al trimestre como al departamento de AP que recibe miles de Rechnung al mes desde proveedores alemanes recurrentes.

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