Una factura recibida de un profesional con retención de IRPF se contabiliza por el gasto y el IVA soportado completos. La retención no se resta del gasto ni del IVA: se registra como una deuda con Hacienda en la cuenta 4751, mientras que al profesional se le paga solo el neto.
Ese es el punto clave del asiento contable retención IRPF factura profesional. Si la factura tiene una base de 1.000 euros, IVA de 210 euros y retención de 150 euros, el gasto sigue siendo 1.000 euros y el IVA soportado sigue siendo 210 euros. Lo que cambia es el reparto del pago: 1.060 euros van al proveedor y 150 euros quedan pendientes de ingresar a Hacienda.
El Modelo 111 nace de esa misma lógica. Durante el trimestre se acumulan las retenciones practicadas a profesionales, se comprueba que cuadran con las facturas recibidas y con la cuenta 4751, y después se declaran en el modelo trimestral. Cuando se presenta y paga el Modelo 111, la 4751 se cancela contra banco.
Este flujo tiene dos momentos contables distintos:
- La factura recibida se registra con gasto, IVA soportado, retención y neto al proveedor.
- La retención acumulada se paga a Hacienda mediante el Modelo 111.
El error habitual es tratar la retención como un descuento del proveedor. No lo es. Es una parte de la factura que la empresa o el autónomo pagador retiene para ingresarla en Hacienda por cuenta del profesional.
Cuándo una factura recibida lleva retención de IRPF
La retención aparece en facturas emitidas por profesionales autónomos cuando la actividad está sujeta a retención. Es habitual verla en facturas de asesores, abogados, arquitectos, diseñadores, consultores, programadores freelance, fotógrafos o colaboradores profesionales. El tipo general es el 15%, y algunos nuevos profesionales pueden aplicar el 7% en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, si cumplen los requisitos y lo han comunicado correctamente.
La retención se calcula sobre la base imponible del servicio profesional, no sobre el total de la factura con IVA. En una factura de 1.000 euros de base, 210 euros de IVA y 150 euros de IRPF, la retención se ha calculado sobre los 1.000 euros, no sobre los 1.210 euros.
No toda factura de un autónomo lleva retención. Una factura por venta de bienes, una factura de una sociedad mercantil, un proveedor cuya actividad no esté sujeta a retención o un documento que no incluya retención requieren revisar el caso antes de llevar nada al Modelo 111. La factura manda, pero conviene comprobar la naturaleza del proveedor y del servicio cuando el documento no encaja con lo esperado.
Antes de registrar el asiento, extrae estos datos de la factura recibida:
- Proveedor y NIF.
- Fecha de factura y, si se usa, fecha de recepción o contabilización.
- Base imponible del servicio profesional.
- IVA soportado.
- Porcentaje e importe de la retención de IRPF.
- Total factura.
- Neto a pagar al proveedor.
La factura debe permitir separar esos importes con claridad. Si el problema está en el formato del documento, conviene revisar primero los requisitos de IVA en facturas españolas, porque una factura mal emitida o incompleta puede arrastrar errores tanto en el asiento como en las declaraciones posteriores.
Ejemplo de asiento con base, IVA, 4751 y pago neto
Supón una factura recibida de un profesional por estos importes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000 euros |
| IVA soportado 21% | 210 euros |
| IRPF retenido 15% | 150 euros |
| Total factura | 1.210 euros |
| Neto a pagar al profesional | 1.060 euros |
El asiento de registro de la factura puede hacerse así, usando una cuenta de gasto 62x adecuada al servicio:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 623 Servicios de profesionales independientes, o la 62x que corresponda | 1.000 euros | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 210 euros | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 150 euros | |
| 410 Acreedores por prestaciones de servicios | 1.060 euros |
La 410 refleja lo que se debe al profesional. La 4751 refleja lo que se debe a Hacienda. Ambas nacen de la misma factura, pero no tienen el mismo acreedor.
Si la factura se paga en el mismo momento, algunas contabilidades simplifican el asiento abonando directamente la cuenta 572 por el neto:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 623 o 62x gasto profesional | 1.000 euros | |
| 472 IVA soportado | 210 euros | |
| 4751 retenciones practicadas | 150 euros | |
| 572 Bancos | 1.060 euros |
Si primero se registra la deuda con el profesional y después se paga, el segundo asiento será:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 410 Acreedores por prestaciones de servicios | 1.060 euros | |
| 572 Bancos | 1.060 euros |
Con una retención del 7%, la mecánica no cambia. Para la misma base de 1.000 euros e IVA de 210 euros, la retención sería de 70 euros y el neto a pagar subiría a 1.140 euros. La diferencia está en el importe abonado a la 4751 y en el neto al proveedor, no en el gasto ni en el IVA soportado.
Cómo acumular el trimestre antes de presentar el Modelo 111
El Modelo 111 no se prepara mirando solo el banco. El extracto muestra el neto pagado al profesional, pero no enseña por sí mismo la parte retenida. La fuente de control son las facturas recibidas y los movimientos de la 4751.
Una hoja de trabajo trimestral debería recoger, como mínimo, estos campos por cada factura con retención, separando lo contabilizado de lo efectivamente pagado o satisfecho en el periodo:
- Proveedor.
- NIF.
- Fecha de factura.
- Base sujeta a retención.
- Tipo de retención.
- Importe retenido.
- IVA soportado.
- Total factura.
- Neto pagado y estado de pago.
- Cuenta de gasto usada.
Con esa tabla se puede comprobar qué retenciones están contabilizadas, cuáles corresponden a rentas ya satisfechas y cuáles quedan pendientes. También permite detectar facturas registradas sin retención, proveedores duplicados por errores de NIF o importes contabilizados en el trimestre equivocado.
Para el Modelo 111, no basta con mirar el saldo de la 4751 como si todas las facturas registradas hubieran entrado automáticamente en el trimestre. La hoja debe distinguir facturas recibidas o contabilizadas de rentas profesionales realmente pagadas o satisfechas en el periodo. Las facturas pendientes pueden quedarse en la conciliación como control, pero no deberían arrastrarse al modelo sin revisar ese criterio con el asesor, especialmente cuando hay facturas recibidas tarde, pagos aplazados o rectificaciones.
Cuando hay muchas facturas de asesores, abogados, técnicos o colaboradores freelance, la preparación mejora si los datos salen de los documentos fuente hacia una hoja revisable. Invoice Data Extraction permite extraer datos de facturas a Excel, CSV o JSON a partir de una instrucción en lenguaje natural; para este flujo, la instrucción puede pedir proveedor, NIF, fecha, base imponible, IVA, IRPF retenido y neto a pagar. Así, el Modelo 111 parte de una conciliación del trimestre y no de revisar manualmente cada PDF.
Si necesitas el contexto fiscal más amplio de este tipo de documento, la guía general sobre facturas españolas con retención IRPF cubre la retención en facturas españolas desde una perspectiva más conceptual. Aquí el foco es el trabajo contable: factura recibida, asiento, acumulado y modelo.
Casillas 07, 08 y 09 del Modelo 111
Las retenciones practicadas a profesionales se declaran en el apartado de rendimientos de actividades económicas del Modelo 111. Para una empresa o autónomo que ha recibido facturas profesionales con IRPF, las casillas que suelen concentrar el trabajo son la 07, la 08 y la 09.
La lectura práctica es esta:
| Casilla | Qué recoge | Cómo se obtiene desde la hoja trimestral |
|---|---|---|
| 07 | Número de perceptores | Número de profesionales a los que se han satisfecho rentas sujetas a retención |
| 08 | Importe de las percepciones | Suma de bases o percepciones sujetas a retención |
| 09 | Retenciones e ingresos a cuenta | Suma de las retenciones practicadas |
La AEAT indica que el Modelo 111 incluye rendimientos de actividades profesionales, que la autoliquidación trimestral se presenta durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y que las casillas 07, 08 y 09 recogen perceptores, percepciones y retenciones de actividades económicas, según las instrucciones oficiales del Modelo 111 de la AEAT.
No se usa el Modelo 111 para inventar una cifra cuando no se han satisfecho rentas sujetas a retención en el periodo, ni para regularizar IVA, pagos fraccionados u otros impuestos. Si el trimestre no tiene facturas profesionales sujetas a retención ni otras rentas declarables en el modelo, la revisión consiste precisamente en comprobar que no hay importes que declarar por ese concepto.
Cuando se presenta y paga el Modelo 111, el asiento cancela la deuda acumulada:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | importe declarado | |
| 572 Bancos | importe pagado |
Si el importe pagado no coincide con la 4751 que corresponde al trimestre, el descuadre debe investigarse antes de dar por cerrado el periodo. Lo habitual es encontrar una factura con retención no incluida, una factura duplicada, una retención contabilizada en otra subcuenta o un pago registrado directamente contra gasto en vez de cancelar la 4751.
Qué no va en el Modelo 111: diferencia con 303 y 130
La misma factura profesional puede afectar a varios cálculos trimestrales, pero cada dato tiene su modelo. Separarlos evita tres errores frecuentes: declarar IVA en el 111, declarar retenciones en el 303 o usar el 130 para importes que pertenecen a proveedores.
| Modelo | Qué declara | Qué parte de la factura profesional mira |
|---|---|---|
| Modelo 111 | Retenciones practicadas a terceros | IRPF retenido al profesional y base sujeta a retención |
| Modelo 303 | IVA repercutido y soportado | IVA soportado de la factura recibida, si es deducible |
| Modelo 130 | Pago fraccionado del IRPF del propio autónomo | Rendimiento propio del autónomo, no retenciones a proveedores |
En el Modelo 111 entra la retención que la empresa o el autónomo pagador ha practicado a un tercero. Por eso el asiento deja esa parte en la cuenta 4751 hasta que se ingresa a Hacienda.
En el Modelo 303 entra el IVA. En el ejemplo anterior, los 210 euros de IVA soportado se tratan dentro del circuito del IVA, no dentro del Modelo 111. Que el IVA y la retención aparezcan en la misma factura no significa que se declaren juntos.
El Modelo 130 como pago fraccionado del IRPF responde a otra lógica: es un pago fraccionado del IRPF del propio autónomo por su actividad. No sirve para declarar retenciones practicadas a profesionales que han emitido facturas a la empresa. La misma hoja de trabajo trimestral por proveedor, cuando se mantiene durante todo el año, sirve además como base para conciliar el Modelo 347 desde los libros de facturas y agrupar por NIF las operaciones con terceros que superen el umbral de 3.005,06 euros.
Antes de cerrar el trimestre, conviene revisar estas tres comprobaciones:
- El total de factura no se lleva al Modelo 111.
- El IVA soportado no se declara como retención.
- El neto pagado al profesional no sustituye a la base sujeta a retención ni al importe retenido.
Revisión anual con Modelo 190 y cierre de la 4751
El Modelo 190 es el resumen anual de las retenciones declaradas durante el ejercicio. Si los Modelos 111 trimestrales se han preparado desde una hoja de trabajo limpia, el 190 debería salir de la misma trazabilidad: proveedor, NIF, bases y retenciones acumuladas.
La revisión anual no empieza al rellenar el 190. Empieza comprobando que las facturas recibidas con retención, los asientos de la 4751, los Modelos 111 presentados y los pagos a Hacienda cuentan la misma historia.
Los descuadres más habituales son concretos:
- Una factura profesional se registró con gasto e IVA, pero sin retención.
- La retención se contabilizó en 4751, pero no entró en el Modelo 111 del trimestre.
- El mismo proveedor aparece duplicado porque el NIF se capturó de dos formas.
- El pago a Hacienda se registró contra gasto o contra una cuenta puente, dejando la 4751 abierta.
- Una factura rectificativa corrigió base o retención, pero no se actualizó la hoja de trabajo.
Al cierre, la 4751 no debería conservar saldos antiguos de retenciones ya declaradas y pagadas. Si queda saldo, hay que identificar si corresponde a retenciones pendientes de presentar, errores de contabilización o diferencias de periodo.
La calidad del Modelo 111 depende menos del momento de rellenar el formulario que del origen del dato. Una factura profesional bien leída, un asiento con 4751 correctamente separada y una conciliación trimestral por proveedor reducen el trabajo correctivo cuando llega el resumen anual.
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