Antes de pagar la factura de un subcontratista de construcción hay que comprobar que está inscrito y vigente en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autónoma de su domicilio social. La inscripción dura tres años, debe renovarse en los seis meses previos al vencimiento, y se acredita con el certificado de inscripción que el subcontratista descarga del portal de la autoridad laboral competente. Si se libera el pago sin esa verificación, el contratista asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de Seguridad Social del subcontratista bajo la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007.
La consecuencia práctica de la responsabilidad solidaria es la que justifica que la verificación viva en cuentas a pagar y no en un cajón de cumplimiento. Si el subcontratista deja de pagar salarios, cuotas a la Seguridad Social o indemnizaciones derivadas de la actividad subcontratada, y en el momento del pago no constaba inscrito en el REA, la administración puede dirigirse contra el contratista como obligado solidario por esa deuda. No es una sanción por un trámite omitido: la constructora que pagó sin verificar acaba respondiendo de salarios y cuotas de empleados que nunca fueron suyos.
Verificar el REA del subcontratista en construcción es, en este sentido, una de las puertas que la factura recibida tiene que cruzar antes de que el sistema libere el importe. Comprobar el Registro de Empresas Acreditadas es una operación rutinaria del equipo de cuentas a pagar, equivalente a confirmar que el NIF del proveedor coincide con el del expediente o que la base imponible y el IVA cuadran. Lo distintivo es la consecuencia de saltársela: el coste no es operativo, es patrimonial.
REA y certificado AEAT: dos comprobaciones que protegen frente a riesgos distintos
Buena parte de la confusión sobre qué hay que tener en el expediente del subcontratista antes de pagarle viene de mezclar dos documentos distintos: la inscripción en el REA y el certificado de contratistas y subcontratistas que expide la AEAT. Conviven en el mismo expediente y se piden en el mismo momento del flujo de aprobación, pero protegen frente a riesgos distintos y se obtienen de administraciones distintas.
La inscripción en el REA la concede la autoridad laboral de la comunidad autónoma del domicilio social del subcontratista, en aplicación de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla. Cubre el riesgo laboral: si el subcontratista incumple sus obligaciones con los trabajadores o con la Tesorería General de la Seguridad Social, el contratista que pagó sin verificar la inscripción responde solidariamente.
El certificado de contratistas y subcontratistas lo expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria a petición del propio subcontratista, al amparo del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria. Cubre el riesgo tributario: si el subcontratista deja de ingresar las cuotas tributarias derivadas de la obra o servicio subcontratado, el contratista que pagó sin tener el certificado AEAT en vigor responde de forma subsidiaria por esa deuda fiscal.
La consecuencia operativa es directa. Estar inscrito en el REA no exime de pedir el certificado AEAT, y tener el certificado AEAT no acredita que el subcontratista esté inscrito en el REA. Antes de aprobar el pago tienen que constar los dos documentos en el expediente del proveedor. Son dos controles independientes con dos exposiciones distintas, no dos formas de hacer la misma comprobación.
El certificado AEAT vive en el flujo de validación fiscal del proveedor y tiene su propia mecánica de solicitud y vigencia, fuera del alcance de este artículo, que se ocupa exclusivamente de la inscripción REA.
Cómo consultar la inscripción REA del subcontratista por NIF
El primer dato que conviene fijar antes de abrir cualquier portal es cuál es la autoridad laboral competente para esa inscripción concreta. La determina el domicilio social del subcontratista, no la ubicación de la obra. Si el subcontratista tiene su domicilio social en Sevilla y la obra está en Bilbao, la inscripción se busca en el portal de la Junta de Andalucía, no en el del Gobierno Vasco. Confundir estos dos criterios es el primer motivo de los falsos negativos del tipo "no aparece en el REA": la inscripción existe, pero el equipo de AP la está buscando en la administración equivocada.
El REA es un registro federado. La inscripción se efectúa ante la autoridad laboral de cada comunidad autónoma, y las 17 mantienen su propio portal con su propia consulta pública. El Ministerio de Trabajo y Economía Social opera, en mites.gob.es, un índice central que enlaza a cada portal autonómico, lo que permite localizar el correcto a partir del domicilio social del subcontratista. En la práctica, los portales más utilizados son los de la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Catalunya, la Junta de Andalucía y el Gobierno Vasco; para subcontratistas con domicilio social en otras comunidades, el camino más rápido es entrar en el índice central y desde ahí saltar al de la autoridad correspondiente.
La consulta operativa es la misma en todos los portales, con pequeñas variaciones de interfaz. Se introduce el NIF o CIF del subcontratista en el formulario de consulta pública del REA y el sistema devuelve la inscripción si existe en esa comunidad. Cuando aparece, se descarga el certificado de inscripción REA, que es el artefacto probatorio que el equipo de AP archiva contra el expediente del proveedor. El certificado, no la captura de la pantalla de consulta, es el documento que sirve frente a una inspección.
La presencia de la inscripción no basta: hay que verificar que está vigente. Conforme al Real Decreto 1109/2007 (artículo 6) en el BOE, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tiene un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales, y la renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez. La fecha de inscripción y la de vencimiento figuran en el certificado.
Si la inscripción está dentro de su ventana de tres años, se considera vigente y respalda el pago. Pasada esa ventana sin renovación, la inscripción decae y el subcontratista deja de figurar como inscrito a efectos de la Ley 32/2006, aunque siga apareciendo en consultas históricas. La consulta por NIF, por tanto, no se limita a localizar el registro: se cierra anotando la fecha de vencimiento, que es el dato que después gobierna cuándo hay que volver a comprobar.
Dónde encaja la verificación REA en el ciclo de cuentas a pagar
El control no es de una sola pasada. Una constructora con subcontratistas habituales toca tres veces el mismo registro a lo largo de la vida del contrato, y conviene tener claros esos tres momentos para no duplicar trabajo ni quedarse corto.
El primero es el alta del subcontratista en el maestro de proveedores. Antes de habilitar el alta, AP consulta el portal de la comunidad autónoma del domicilio social, descarga el certificado de inscripción y lo archiva en el expediente del proveedor. Sin ese documento el proveedor no se da de alta y, por tanto, no puede recibir pagos. Esta primera comprobación es la más exhaustiva porque incluye también la verificación del NIF en la AEAT y la solicitud del certificado de contratistas y subcontratistas. Cuando el alta no es de un proveedor aislado sino de un lote de subcontratistas nuevos, conviene comprobar todos los NIF contra la sede de la AEAT en una sola pasada en lugar de validarlos uno a uno desde la pantalla de consulta individual.
El segundo es la recepción y validación de cada factura durante la vida del contrato. Antes de pagar factura subcontratista construcción, AP revalida que la inscripción REA archivada sigue vigente, en especial si la fecha de vencimiento anotada en el maestro se acerca. No hace falta volver a descargar el certificado en cada pago si la inscripción está holgadamente dentro de su ventana de tres años; sí cuando faltan pocos meses para el vencimiento o cuando el certificado de archivo ya ha caducado. La factura individual se referencia al expediente del proveedor; el certificado no se duplica por factura recibida.
El tercero es el refresco periódico del maestro de proveedores. Es un control programado que recorre los subcontratistas recurrentes y reverifica su inscripción antes de que decaiga. Lo razonable es disparar el refresco en función de la fecha de vencimiento anotada para cada proveedor, no de un calendario fijo del departamento. Un subcontratista cuyo certificado vence en abril se reverifica en febrero; otro cuyo certificado vence en noviembre, en septiembre. El calendario del control lo marca la inscripción de cada proveedor, no el cierre mensual.
Sobre el registro del proveedor en el sistema de cuentas a pagar conviene anotar, como mínimo, el número de inscripción REA, la comunidad autónoma de inscripción, la fecha de descarga del certificado, la fecha de vencimiento de la inscripción y el usuario que realizó la verificación. Estos cinco datos son los que después permiten reconstruir el control: cuándo se hizo, quién lo hizo, qué se descargó y cuándo deja de ser válido. El certificado en PDF se guarda vinculado al registro del proveedor en el sistema de gestión documental o el ERP, no en un correo ni en una carpeta personal del verificador.
El conjunto de esos metadatos, el certificado archivado y la fecha de aprobación de cada pago compone, sin esfuerzo adicional, el rastro de auditoría que la constructora exhibe ante una inspección laboral o ante su auditor interno. La trazabilidad no es un proyecto separado; es subproducto de haber diseñado bien los tres controles.
En la recepción de la factura, el cuello de botella práctico está en sacar el NIF del subcontratista y los datos clave (importe, base imponible, IVA, número de factura, fecha) en formato estructurado para alimentar la consulta REA y el resto del flujo. Cuando el volumen es alto, una constructora con docenas de subcontratistas activos en obra puede recibir cientos de facturas al mes y este paso se vuelve el limitante. Aquí encaja automatizar la extracción de datos de facturas de subcontratistas como paso previo al control: el equipo sube el lote de facturas recibidas (PDF nativos, escaneados o fotos JPG/PNG, hasta 6.000 documentos por sesión), describe en lenguaje natural los campos que necesita, por ejemplo "extraer NIF, número de factura, fecha, base imponible, IVA y total, una fila por factura", y descarga la salida como Excel, CSV o JSON. La columna de NIF queda lista para alimentar la consulta REA por NIF descrita en la sección anterior, y el resto de columnas se enlaza con el flujo aguas abajo.
Aguas abajo del control REA, esos mismos datos estructurados de factura se reutilizan para preparar el Modelo 303 con el IVA soportado de la factura del subcontratista, registrar la factura del subcontratista en el libro de facturas recibidas y, al cierre del año, agregar las operaciones con el subcontratista para conciliar el Modelo 347. La verificación REA es el primer filtro del ciclo, pero los datos que se extraen de la factura sirven a varios pasos del flujo fiscal y contable, no solo a este.
Modos de fallo y qué hace AP cuando la inscripción no encaja
No siempre la consulta devuelve "inscripción vigente". Hay cuatro escenarios que AP encuentra con regularidad, y cada uno tiene una decisión clara sobre qué pasa con el pago.
El subcontratista no aparece en el portal consultado. Antes de retener el pago por ausencia de REA hay que comprobar que la consulta se hizo en el portal de la comunidad autónoma del domicilio social del subcontratista, no en el del lugar de la obra. Si el domicilio social está confirmado contra el certificado de Hacienda o el alta censal del proveedor y la consulta sigue devolviendo nada, se retiene el pago, se abre comunicación con el subcontratista pidiéndole el certificado de inscripción y se deja evidencia de la consulta fallida en el expediente: fecha, portal consultado, NIF introducido y resultado. Si el subcontratista presenta el certificado, AP archiva el documento y libera el pago; si no lo presenta o no responde, el pago queda bloqueado.
La inscripción figura pero está caducada. El certificado de inscripción es vigente o no lo es; transcurridos los tres años sin renovación, deja de serlo aunque el registro siga apareciendo en las consultas históricas. El pago queda retenido. AP solicita al subcontratista la renovación efectiva ante la autoridad laboral correspondiente y un nuevo certificado vigente; sin ese documento, no se libera el pago. La renovación, en términos prácticos, es un trámite del subcontratista: AP no puede acelerarla, pero sí condicionar el pago a que se presente.
La inscripción figura en una comunidad autónoma distinta de la registrada en el maestro. Aquí caben dos lecturas. Una, que el domicilio social del subcontratista ha cambiado y la inscripción nueva la ha tramitado en su nueva comunidad; en ese caso AP actualiza el dato en el maestro de proveedores, archiva el certificado del nuevo portal y el pago avanza. Dos, que la inscripción se hizo en una comunidad equivocada, lo que no ampara al contratista frente a la responsabilidad solidaria. La diferencia es relevante y AP no debe asumir la primera por defecto: pedir al subcontratista clarificación documental sobre el domicilio social actual y, si procede, el certificado de la comunidad correcta antes de aprobar el pago.
El subcontratista alega que su actividad no está sujeta a la obligación de inscripción REA. El argumento más habitual es la excepción de actividades puramente industriales que no constituyen prestación de obra en el sentido de la Ley 32/2006: instalaciones autónomas, suministros, fabricación de elementos prefabricados que no se montan en obra. La carga de sostener la excepción es del subcontratista, no del contratista que la recibe. AP pide la justificación por escrito (tipología de la prestación, encaje con la excepción y, si lo hay, informe jurídico del propio subcontratista o de su asesor) y la conserva en el expediente. La decisión de aprobar un pago bajo esta excepción tiene que documentar por qué la inscripción REA no se considera exigible en ese contrato concreto, y no es una decisión que AP cierre por su cuenta.
La línea de escalación es la misma en los cuatro casos. El técnico de cuentas a pagar tiene la facultad operativa de retener el pago como medida de control sobre la inscripción REA. La decisión de aprobar un pago a un subcontratista sin REA documentado, por el motivo que sea, sube al controller financiero o a la dirección con la documentación correspondiente, no se resuelve en el flujo individual de la factura.
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