La sede electrónica de la AEAT permite validar NIF de proveedor en lote subiendo un fichero CSV de hasta 10.000 registros en una única consulta. Cada línea sigue el formato NIF;Apellidos y nombre para personas físicas o NIF;Razón Social para personas jurídicas, y la sesión se autentica con Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico. La AEAT devuelve, NIF a NIF, una de tres marcas: IDENTIFICADO, NO IDENTIFICADO-SIMILAR (acompañada de la denominación censal más próxima a la que se envió, como propuesta de corrección) o NO IDENTIFICADO. Estos límites y formatos están recogidos en la ayuda técnica de la AEAT para la comprobación de NIF de terceros a efectos censales, que es la fuente de referencia operativa para todo lo que sigue.
Antes de avanzar, conviene cerrar una confusión habitual: este servicio es la comprobación de NIF de terceros a efectos censales sobre el censo doméstico de la AEAT, y no es VIES. La validación de NIF-IVA intracomunitario (operaciones con contraparte en otro estado miembro, NIF con prefijo de país) se hace en otro servicio distinto, con otro registro y otras reglas. Quien necesite VIES está buscando una comprobación distinta a la descrita aquí.
El formulario unitario de la sede sirve perfectamente para una consulta puntual sobre un proveedor concreto. Lo que no escala es ejecutarlo, una a una, sobre los decenas o cientos de proveedores nuevos o modificados que aparecen en cualquier cierre AP mensual o trimestral. Para esa escala, el modo masivo deja de ser una opción avanzada y pasa a ser la vía operativa por defecto.
Cuándo la validación unitaria deja de bastar y qué dispara el barrido masivo
Un cierre AP medio en una empresa de tamaño intermedio o en una asesoría con cartera activa arroja, mes a mes, decenas o centenares de proveedores que requieren atención censal: altas nuevas, modificaciones de razón social, primeras facturas de emisores preexistentes que nunca habían pasado por el maestro, fusiones de carteras tras incorporar un cliente. Resolver ese conjunto pasando uno a uno por el formulario unitario es una sesión de horas que ningún departamento de AP sostiene como rutina mensual sin convertir la validación en algo que se pospone hasta que la incidencia salta en otro proceso.
El modo masivo encaja con cuatro disparadores recurrentes del calendario operativo, cada uno con una lógica propia.
El primero es el sweep posterior a una campaña de alta o re-alta de proveedores: la incorporación de un cliente nuevo en una asesoría, una fusión de carteras entre socios, una migración de ERP que reconstruye el maestro desde cero. En esos momentos el volumen de NIF que entra en el sistema en pocas semanas justifica un barrido único en lugar de validaciones individuales según se va dando de alta cada proveedor.
El segundo es la limpieza pre-cierre del libro de facturas recibidas, antes de contabilizar y pagar. Aquí el barrido funciona como filtro previo al asiento definitivo: aprovecha que el periodo ya está cerrado en términos de facturas recibidas y consulta el censo sobre el conjunto completo, no sobre proveedores sueltos.
El tercero es la reconciliación pre-Modelo 347. La AEAT cruza el 347 declarado por una empresa contra el 347 que la contraparte presenta sobre la misma operación; un NIF que no resuelve aquí va a dar incidencia en ese cruce. Comprobar el censo antes de cerrar el periodo declarado evita que las correcciones tengan que hacerse contra un modelo ya presentado.
El cuarto es la limpieza pre-campaña informativa en general (M180, M190, M347 y resto de informativas que llevan NIF de tercero por registro). La AEAT exige el NIF correctamente identificado en cada línea declarada, y la incidencia llega tarde si se descubre durante la presentación. La rutina histórica de muchas asesorías ha sido lanzar el barrido en enero antes de presentar las informativas anuales; trasladar parte de ese trabajo a los cierres mensuales repartidos a lo largo del año reduce la presión de la temporada.
En todos estos casos el barrido tiene su sitio en la fase de pre-contabilización del cierre AP, no en la fase de pago. Validar antes de contabilizar permite frenar el asiento sobre proveedores cuyo NIF no resuelve y bloquear el pago antes de que salga la remesa, en lugar de descubrir el problema cuando la incidencia ya se ha trasladado al SII o al M347. Aceptada esa lógica, el siguiente obstáculo deja de ser la consulta y pasa a ser construir el fichero que la sede espera.
Construir el fichero CSV: esquema, codificación y el límite de 10.000 registros
El esquema esperado por la sede es estricto en estructura y permisivo en lo demás. Cada línea contiene el NIF y, separada por un punto y coma, la denominación: NIF;Apellidos y nombre cuando el NIF corresponde a una persona física, NIF;Razón Social cuando corresponde a una persona jurídica. No hay cabecera. No hay separadores adicionales. Mezclar ambos tipos en el mismo fichero es habitual y aceptado, siempre que cada línea siga el formato propio del NIF que ocupa la primera columna; la AEAT distingue persona física de persona jurídica por el dígito de control del propio NIF, no por el formato literal de la segunda columna. Eso simplifica la generación del fichero pero traslada toda la responsabilidad de poner la denominación correcta a quien lo construye.
El límite de 10.000 registros por consulta funciona como restricción de partición, no como techo absoluto. Una asesoría con cartera amplia, un grupo con varias sociedades operativas o cualquier libro de facturas recibidas que pase ese volumen se ejecuta en lotes sucesivos: se reparte el conjunto en bloques de hasta 10.000 NIF, se ejecuta una consulta por bloque, y los ficheros de respuesta se reagregan en el repositorio de auditoría del periodo. La partición no requiere lógica especial; lo que sí conviene es mantener trazabilidad de qué bloque cubrió qué proveedores, para reconstruir la cobertura completa cuando se mire hacia atrás.
La codificación es el punto donde más barridos se rompen en silencio. La AEAT espera el fichero en una codificación que represente correctamente caracteres latinos: acentos, eñes, dígrafos del catalán, gallego o euskera, signos de puntuación habituales en denominaciones (S.L., S.A., S.C., paréntesis en nombres comerciales registrados). Una exportación del ERP en una codificación incompatible no genera necesariamente un error visible: la línea se acepta, pero la denominación llega corrupta al censo y la consulta devuelve NO IDENTIFICADO-SIMILAR sobre proveedores perfectamente válidos, simulando un problema censal que en realidad es un problema de codificación. Conviene abrir el fichero generado en un editor que muestre la codificación real (UTF-8, Windows-1252, ISO-8859-1) y comprobar que los acentos y las eñes se ven correctamente antes de subirlo.
La pregunta recurrente sobre .txt vs .csv se responde por el contenido, no por la extensión: la sede acepta el fichero siempre que respete el separador (punto y coma) y la estructura por línea. La extensión es secundaria. Lo que importa es que cada línea sea una línea de texto plano con el formato esperado.
La fricción real, sin embargo, no está en escribir el fichero una vez se tienen los datos en bruto. Está en producir esos datos. La mayor parte de los ERPs y libros registro no exportan directamente al esquema que pide la AEAT: dejan los datos en una hoja con cabeceras, columnas adicionales, formatos heredados, o simplemente no exportan razón social del proveedor en una columna limpia. Quien parte de el libro registro de facturas recibidas como fuente de NIF de proveedor tiene por delante un trabajo de extracción y normalización que rara vez se reconoce: leer cada factura para confirmar el NIF emisor, leer la cabecera o el pie para confirmar la razón social tal cual aparece en el documento, normalizar abreviaturas y espacios duplicados, distinguir persona física de persona jurídica, y producir un fichero de texto plano sin cabecera. Ese paso, hecho a mano sobre un volumen real, es la razón por la que muchos asesores siguen recurriendo al formulario unitario incluso cuando el modo masivo sería técnicamente posible: el cuello de botella está aguas arriba de la sede.
Aquí es donde la extracción automatizada cambia la economía del barrido. Una herramienta especializada en convertir lotes de facturas recibidas en datos estructurados, como Invoice Data Extraction, permite extraer el NIF y la razón social de un lote de facturas recibidas a CSV en una sola operación, partiendo del PDF o de la imagen original de cada factura y produciendo una salida tabulada que solo necesita reordenar columnas para coincidir con el esquema que pide la AEAT. El usuario sube las facturas del periodo, indica los campos que necesita en su prompt (NIF emisor, razón social del emisor) y descarga un CSV o un Excel ya consolidado, con referencia a la página de origen de cada dato para cualquier verificación posterior.
Elegir la autenticación según el rol: certificado de representante, DNIe o Cl@ve Móvil
La sede admite los tres métodos para el servicio de comprobación de NIF de terceros, pero tratarlos como opciones equivalentes es lo que mantiene a muchos asesores y equipos de AP indecisos. Cada uno encaja con un perfil concreto, y elegir bien el primer día evita tener que rehacer el flujo cuando aparece una restricción operativa.
El certificado digital de representante de persona jurídica es la opción natural para el equipo de AP corporativo que opera sobre el NIF de la propia empresa. El certificado lleva incorporada la facultad de representación, vive en el almacén local de los puestos del departamento (o en la tarjeta criptográfica del responsable) y permite ejecutar el barrido sobre los proveedores de la sociedad sin pasar por el segundo factor de Cl@ve cada sesión. Para una rutina mensual o trimestral con sesiones repetidas, esa diferencia de fricción se nota.
El certificado de persona física o el DNI electrónico corresponden al autónomo o al profesional individual que valida sus propios proveedores. El certificado va vinculado al NIF personal y solo permite consultar terceros relacionados con la propia actividad. El DNI electrónico funciona igual de bien si el lector tiene el lector de tarjeta operativo, los certificados del DNI vigentes y el PIN actualizado, pero en la práctica la mayoría del flujo recurrente se acaba haciendo desde un certificado de software, que es más cómodo de usar mes a mes que pasar por el lector cada vez. Para un calendario de cierres regulares, el certificado digital, sea de persona física o jurídica, es la vía que mejor encaja con la frecuencia y la repetición del barrido.
Cl@ve Móvil encaja con un escenario distinto: el controller que ejecuta el barrido desde un puesto donde no tiene certificado instalado, el asesor que necesita una sesión puntual sin reconfigurar su entorno, o cualquier validación aislada que no merece el coste de movilizar el certificado. La autenticación llega por SMS al móvil registrado en el censo y funciona perfectamente para una ejecución concreta. Lo que no funciona es usarla como vía habitual cuando el barrido es semanal o se repite en serie sobre varios clientes: cada sesión exige recibir el código y validarlo dentro de la ventana de tiempo, y la fricción acumulada empuja a tener un certificado disponible.
Para una asesoría con varios clientes, hay una restricción operativa que conviene entender desde el principio: el barrido se ejecuta una vez por cada NIF de cliente, no de forma agregada. El asesor autenticado bajo un certificado de representante de un cliente concreto puede consultar los terceros de ese cliente; cambiar a otro cliente exige cambiar de sesión, autenticarse con su certificado correspondiente y dejar la traza de auditoría asociada (qué NIF de cliente, qué operador del despacho, qué momento). Los despachos que mueven carteras grandes terminan estructurando el barrido como tarea agendada por cliente dentro del calendario del cierre, no como tarea agregada que sirva a toda la cartera de una vez.
Una situación habitual en una asesoría es que el cliente no haya cedido el certificado. La respuesta operativa es pedir al cliente que ejecute el barrido bajo su propia autenticación, sea la Cl@ve Móvil del titular o el certificado que tenga en su poder, y que comparta el fichero de respuesta con el despacho. No hay una vía intermedia legítima desde el lado del asesor. Anticipar esta situación al inicio de la relación, dentro del paquete de accesos delegados que el cliente firma, evita que el barrido se quede bloqueado en la ventana del cierre por un problema de credenciales.
Interpretar los tres resultados como decisiones, no como etiquetas
El fichero de respuesta de la AEAT devuelve cada NIF acompañado de una marca. Las marcas son el dato de partida; lo útil es la decisión que sigue a cada una en el maestro de proveedores y en el flujo de pago. Junto a las tres clases principales (IDENTIFICADO, NO IDENTIFICADO-SIMILAR y NO IDENTIFICADO), la sede devuelve también IDENTIFICADO-BAJA como variante de IDENTIFICADO cuando el NIF está dado de baja en el censo, así que conviene tratar las cuatro situaciones en orden.
IDENTIFICADO confirma que el NIF figura en el censo y que la denominación enviada coincide con la registrada. Decisión: la fila del maestro está sana, no requiere acción correctiva, y la factura del proveedor puede contabilizarse y pagarse en el flujo normal del cierre. La única tarea pendiente es dejar el resultado en la traza de auditoría del periodo, que es lo que respalda haber hecho el barrido.
IDENTIFICADO-BAJA indica que el NIF figura en el censo pero el obligado tributario está dado de baja. Decisión: bloquear el pago hasta aclarar el motivo, que casi siempre es uno de tres: el proveedor ha cambiado de forma jurídica y opera ahora bajo otro NIF (típicamente alta de una S.L. tras venir de autónomo, o reestructuración societaria), ha cesado actividad, o ha cedido el negocio. La factura recibida bajo un NIF en baja puede generar incidencia en el SII, en el M347 y en cualquier informativa donde aparezca como contraparte, así que el camino limpio es contactar con el proveedor, obtener el NIF vigente, dar de alta la nueva ficha en el maestro y reemitir o reasignar la factura antes de procesarla.
NO IDENTIFICADO-SIMILAR es la clase de mayor valor del barrido y la que ningún manual de la competencia trata con el detalle que merece. La AEAT devuelve el NIF tal cual se envió y, además, una propuesta de denominación: la del censo más próxima a la enviada. Las discrepancias típicas son razón social con tilde donde la enviada la había omitido, abreviatura legal contraída ("S.L." donde se mandó "Sociedad Limitada", "S.A." donde se mandó "Sociedad Anónima"), un punto que sobra o falta, apellido y nombre invertidos en una persona física, espacios duplicados en la denominación. Decisión: contrastar la propuesta de la AEAT contra la denominación que aparece en la factura recibida y resolver entre dos escenarios. El mayoritario es que se trata del mismo proveedor con denominación censal normalizada, y la acción es actualizar el maestro con la versión que devuelve la AEAT para que los próximos cierres y las informativas consuman la denominación correcta. El menos frecuente pero más importante es que el NIF se tecleó mal en el alta y la propuesta de la AEAT corresponde a un proveedor distinto del que aparece en la factura, lo cual exige corregir el NIF en el maestro y volver a validar. La factura subyacente puede contabilizarse en cualquiera de los dos escenarios, una vez resuelto qué se está corrigiendo.
NO IDENTIFICADO es la excepción dura: el NIF no figura en el censo y la AEAT no ofrece propuesta alternativa. Las causas habituales son tres: error de captura en el alta del proveedor (un dígito tecleado mal, una letra cambiada), NIE mal informado para un proveedor no residente (formato que no comienza por X, Y o Z, o letra de control errónea), o emisor con un NIF realmente inválido. Decisión: bloquear el pago, contactar con el proveedor para confirmar el NIF que figura en sus declaraciones censales, comprobar la captura contra la factura física y, si todo cuadra, escalar al proveedor para que regularice su situación censal. No contabilizar la factura sobre un NIF NO IDENTIFICADO: la factura aceptada y contabilizada con un NIF que el censo no reconoce traslada el rechazo aguas abajo al SII, al M347 y a la informativa correspondiente, y la corrección desde ahí es siempre más costosa que haber bloqueado el asiento al principio.
Cada una de estas decisiones se vuelca a la traza de auditoría con el momento de la consulta, el operador que la ejecutó y la acción tomada (proveedor actualizado, pago bloqueado, factura pendiente de regularización). Esa traza es lo que convierte el barrido en evidencia documental defendible si más adelante surge una incidencia, sea con la AEAT o con el propio proveedor.
Integrar el barrido en el calendario del cierre y la traza de auditoría
El barrido tiene su sitio fijo en la línea temporal del cierre AP: posterior al asiento provisional de las facturas del periodo, previo a la contabilización definitiva y al pago. En un cierre mensual eso lo coloca entre la conciliación bancaria y la generación de la remesa; en un cierre trimestral, antes de preparar el Modelo 303 y cualquier informativa que se cierre en el mismo periodo. Anticiparlo a esa fase deja margen para corregir el maestro, bloquear los pagos que correspondan y reemitir cualquier consulta sobre proveedores cuyas líneas exigieron seguimiento.
La traza de auditoría mínima que justifica el barrido frente a una revisión fiscal o un control interno tiene cinco elementos. El primero es el fichero CSV de entrada con sello temporal, conservado tal cual se subió, no reconstruido a posteriori desde el maestro actual. El segundo es el fichero de respuesta de la AEAT con sello temporal, también conservado en su versión original. El tercero es la identificación del operador: NIF de la persona física o de la sociedad que autenticó la sesión, que la sede registra y que conviene anotar en paralelo en el repositorio interno. El cuarto es la asociación con el cliente (en una asesoría) y el periodo de cierre al que el barrido sirve. El quinto es el registro de las decisiones derivadas, fila a fila: qué proveedor se actualizó, qué pago se bloqueó, qué factura quedó pendiente de regularizar y qué cambios se hicieron en el maestro como consecuencia. Esta traza es el activo que convierte el barrido en evidencia documental defendible, no en una operación volátil que dependa de la memoria del operador o de la captura de pantalla guardada en una carpeta cualquiera.
La cascada río abajo del barrido afecta a tres procesos cuyo coste de incidencia es muy superior al del propio barrido.
El Modelo 347 es el más sensible al estado del NIF. La AEAT cruza el 347 que cada empresa declara contra el 347 que la contraparte declara sobre las mismas operaciones, y un NIF que no resuelve frente al censo va a fallar en ese cruce. Lanzar el barrido antes del cierre del periodo declarado permite que las correcciones lleguen al modelo en su versión inicial, no como rectificativa posterior a una incidencia notificada por la AEAT en febrero del año siguiente. El propio modelo agrupa las facturas por NIF de contraparte para totalizar operaciones, y cualquier rutina diseñada para agrupar facturas por NIF para conciliar el Modelo 347 se apoya antes en haber confirmado que cada NIF resuelve correctamente: el orden lógico es validación primero, agregación después.
El SII y el sistema VeriFactu llevan el NIF del emisor en cada apunte enviado a la AEAT. Un NIF que el censo rechaza en el envío bloquea el lote completo del envío certificado, no solo la línea afectada, y la corrección posterior consume tiempo de operaciones que debería ser gasto cero. El barrido reduce la probabilidad de bloqueo en envío hasta dejarla en residual, porque las inconsistencias se descubren en la fase pre-contabilización y se corrigen antes de que la línea entre en el flujo certificado.
Las informativas anuales (Modelo 180 sobre rendimientos del capital inmobiliario, Modelo 190 sobre retenciones y pagos a cuenta del IRPF, Modelo 347 sobre operaciones con terceros, y el resto de la campaña) exigen NIF correctamente identificado en cada registro declarado. Una incidencia detectada durante la presentación de enero, con la informativa ya cargada y a punto de envío, exige rehacer registros bajo presión de plazo; detectarla en el cierre mensual donde la factura llegó al sistema permite resolverla en la cadencia normal del trabajo, no en la temporada de informativas.
Casos límite que el formulario no resuelve por sí solo
Hay un puñado de escenarios en los que el barrido devuelve un resultado que la lógica de las secciones anteriores no agota. Conviene tratarlos como casos con su propia decisión, no como excepciones que rompen el flujo.
NIE para proveedores no residentes. El NIE sigue las reglas de validación del censo igual que el NIF, pero la fuente de error casi siempre está en el dígito de control: el formato comienza por X, Y o Z, lleva siete dígitos y termina con letra calculada según el mismo algoritmo que el NIF. Si el proveedor opera dentro de la UE con NIF-IVA, esta comprobación censal no sustituye la validación del NIF-IVA en VIES para operaciones intracomunitarias, que debe conservarse como evidencia separada. Un NO IDENTIFICADO sobre un proveedor que se sabe no residente apunta, en la mayoría de los casos, a un error de captura en el alta y no a un problema censal. Comprobar el formato literal del NIE contra la factura original (a menudo el documento del extranjero presenta el NIE con espacios o guiones que el ERP no ha normalizado) resuelve la mayoría de estas incidencias antes de cualquier contacto con el proveedor.
Persona física con razón social comercial. Un autónomo que opera bajo nombre comercial figura en el censo de la AEAT con sus apellidos y nombre, no con la marca o denominación comercial que aparece en la factura. La línea del CSV para ese proveedor tiene que ir en el formato NIF;Apellidos y nombre, con los apellidos y el nombre tal como constan en la declaración censal del autónomo, no la marca comercial bajo la que factura. Cuando el barrido devuelve NO IDENTIFICADO-SIMILAR sobre un autónomo, la propuesta de la AEAT lo deja claro al instante: la denominación que devuelve son los apellidos y el nombre, y la enviada era la marca comercial. El maestro debería conservar ambas (denominación censal para los procesos fiscales, nombre comercial para las operaciones internas), pero el fichero que va a la AEAT lleva siempre la denominación censal.
Razón social cambiada recientemente. El censo de la AEAT puede ir con un cierto desfase respecto al registro mercantil cuando una sociedad acaba de cambiar su denominación: la modificación queda inscrita en el registro mercantil antes de propagarse al censo. Durante esa ventana, el barrido devuelve NO IDENTIFICADO-SIMILAR con la denominación anterior como propuesta. Decisión: actualizar el maestro de proveedores con la denominación nueva, que es la que aparece en la factura recibida y la que figura en el registro mercantil, y dejar nota del desfase en la traza de auditoría con la fecha del cambio. El siguiente barrido, una vez actualizado el censo, devolverá IDENTIFICADO sin necesidad de intervención.
Cuando la AEAT parece estar equivocada. Excepcionalmente, el censo arrastra un dato obsoleto que solo el propio proveedor puede corregir mediante una declaración censal de modificación (modelo 036 o modelo 037, según corresponda a su forma jurídica). El barrido no es la vía para escalar esa corrección: la sede no acepta enmiendas de la denominación de un tercero a través del servicio de comprobación. La decisión operativa es contabilizar la factura con la denominación que figura en el documento, conservar el resultado del barrido como evidencia de la discrepancia y, si la relación con el proveedor lo permite, comunicarle que tiene una situación censal pendiente de regularizar para evitar incidencias en informativas futuras.
Sectores con verificación adicional, en particular construcción. La validación del NIF en el censo es una condición necesaria pero no suficiente para los proveedores de algunos sectores. En obras de construcción, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas es el control específico antes de pagar a un subcontratista, y el barrido censal no detecta su ausencia: un subcontratista de construcción puede tener un NIF perfectamente IDENTIFICADO en la AEAT y, al mismo tiempo, no estar inscrito en el REA, lo que invalida la facturación que emita por trabajos en obra. La verificación complementaria de verificar la inscripción REA del subcontratista de construcción antes de pagar corre en paralelo al barrido censal para los proveedores que el maestro identifique como del sector. Manejar las dos comprobaciones como bloque cerrado para los proveedores de construcción es lo que cierra el riesgo aguas abajo.
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